Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2007, expediente L 97438

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., N., S., P., K.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.438, "B., V.M. contra QBE Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente. Ley 24.557".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Avellaneda declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557, con costas por su orden.

"QBE Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557, en las presentes actuaciones promovidas por V.M.B. contra "QBE Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.", por las que pretende el cobro de las prestaciones de la ley 24.557, con motivo de la incapacidad que denuncia padecer.

    Dispuso, asimismo, diferir el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 6, ap. 2, de dicha ley; de los decretos 658, 717/1996 y art. 1 del decreto 334/1996, así como las defensas de falta de acción y de legitimación pasiva, para la oportunidad del dictado de la sentencia de mérito.

  2. Contra la resolución de grado "QBE A.R.T. S.A." interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

  3. El recurso es improcedente (art. 31 bis, ley 5827, según texto ley 12.961).

    Esta Suprema Corte ha resuelto recursos análogos al presente en contra de la pretensión del recurrente (L. 75.708, "Q., sent. del 23-IV-2003; L. 82.871, "C., sent. del 1-IV-2004; L. 82.688, "Fedczuk", sent. del 14-IV-2004), declarando la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    Para más, en lo relativo al art. 46 del mentado régimen, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa C. 2605 XXXVIII, "Castillo, Á.S. c/Cerámica A. S.A." (sent. del 7-IX-2004) ha declarado su inconstitucionalidad con sustento en argumentos similares a los vertidos por este Tribunal en los pronunciamientos antes señalados.

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