Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 1 de Noviembre de 2011, expediente 6.323-C

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Nro. 622 /11-Civil/Int. Rosario, 1° de n oviembre de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº 6323-C

BARRIOS, A.J. c/ Banco Columbia S.A.-Organización Veraz S.A.-

Círculo Policial de Oficiales-Asociación Mutual Policía de la Pcia. (tercero)

s/ Hábeas Data

, (nº 228/08 del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe).

Contra la Resolución nº 56/11, por la que se regularon los honorarios profesionales de los Dres. F.J.D. y M.M.D. en la suma $ 4.000.- en común y por partes iguales, interpuso recurso de apelación el Banco Columbia S.A. por considerarlos altos, en los términos expuestos a fs. 197/200, los que en mérito a la brevedad se dan por reproducidos.

La Dra. V. dijo:

  1. En primer término, nos encontramos ante un proc eso )

    sin monto determinado. En tal sentido se ha afirmado jurisprudencialmente USO OFICIAL

    que “Cuando se inicia una acción de habeas data en virtud de la cual se procura hacer desaparecer de los registros de una S.A. -"Organización Veraz"- los antecedentes comerciales de la actora, relativa a cierta inhabilitación como cuentacorrentista dispuesta por el B.C.R.A., el pleito carece de monto concreto en los términos de la ley 21839: 6-a) T.O. Ley 24432, de manera que los honorarios deben calcularse con arreglo a las pautas previstas en los incisos b) y siguientes de la citada norma. Ello sin desatender, la trascendencia económica del juicio para las partes en la cuestión que se plantee” (Incom, Sala E, “Lapilover, H. c/ Organización Veraz S.A. s/ Sumarísimo”, 20/03/1997).

  2. La determinación de los honorarios en casos com o el )

    que nos ocupa, donde el objeto de la demanda carece de un contenido económico específico, debe efectuarse con la máxima prudencia a fin de conjugar adecuadamente el derecho a una justa retribución, con los límites y proporcionalidad que el mismo debe guardar con la magnitud económica de los intereses en juego. El art. 6 de la ley 21.839 establece un conjunto de pautas generales -naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, etc.-;

    particularmente la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto para el cliente y para la situación económica de las partes- que constituyen la guía para llegar a una retribución justa y razonable.

    En estos términos, aún tomando en cuenta el intrínseco valor de la labor cumplida en la causa (cf. fs. 74/79 vta. y 150), la responsabilidad...

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