Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Septiembre de 2019, expediente COM 045211/2009
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 45211/2009 - BARRIOS, R.A. Y OTRO c/ CLUB KEN SRL Y OTROS s/ORDINARIO Juzgado N° 23 - Secretaría N° 46 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019.
Y VISTOS:
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Vienen a estudio del Tribunal las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios de fs. 1108/12 y los planteos de nulidad articulados contra ella.
La fallida a fs. 1113/16 y los demandados a fs. 1132/34 plantearon la nulidad de la regulación por cuanto consideraron que contuvo vicios estructurales y descalificantes; que la a quo violó la “cosa juzgada”
y se apartó de la “cosa demandada”. Los apelantes, al igual que los terceros cuestionaron la base regulatoria, por considerar que no cupo tomar como tal el valor del inmueble, en tanto la presente demanda tuvo por objeto la ineficacia de la cesión de derechos del boleto de compraventa del inmueble de la fallida.
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Con relación a los planteos de nulidad, esta S. reiteradamente ha dicho que el recurso de nulidad es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del recurso de apelación, especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido como agravios del de apelación, porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el art. 253 Cpr.
(cfr. P., R. “Derecho Procesal Civil y Comercial”, T.I., pág. 488, Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Buenos Aires, 1955, idem “Tratado de los recursos", pág. 17, Buenos Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Aires, 1952; idem, A.H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22901682#221286586#20190905074731376 Procesal Civil y Comercial”, Buenos Aires, 1961, T.I., pág. 630; idem, Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, 1977, T. IV, pág. 168; idem, Fassi “Código Procesal Civil y comercial”, Buenos Aires, 1971, T. 1, pág. 438; idem, C., P., “Derecho Procesal Civil”, T.I., pág.
301; idem, “J.V. c/ Basterrechea”, del 19-3-90 entre otros).
Tal es lo que sucede en la especie, por lo que nada obsta a que las alegaciones de la recurrente sean tratadas en esta Alzada, por lo que se propiciará su solución a través de la apelación.
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a) De modo previo a adentrarse en los cuestionamientos formulados a la base regulatoria tenida en cuenta por la a quo, cabe determinar la normativa aplicable al sub lite.
Si bien esta S. ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “F.C. e hijos Agropecuaria c/ Buenos...
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