Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Abril de 2017, expediente FCB 031020100/1993

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BARRIOS, RAUL V C/ EMPRESA DE FERROCARRILES ARGENTINOS – LEY 18345

En la Ciudad de Córdoba a doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BARRIOS, RAUL V C/ EMPRESA DE FERROCARRILES ARGENTINOS – LEY 18345

(Expte. FCB 31020100/1993), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada (fs. 231/232) en contra de la resolución de fecha 16 de marzo de 2016 dictado por el señor Juez del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba que dispuso regular los honorarios de la Dra. G.J.S.E. en la suma de pesos Ochocientos ($800), con más pesos Ciento sesenta y ocho ($168) en concepto de I.V.A., por la labor desplegada a los fines del cobro de los aportes de Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 61 de la Ley 21.839 en cuanto limita la fijación de intereses a la pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y fijó que a los honorarios allí devengados, desde la fecha de dicha resolución y hasta el efectivo pago, deberá adicionarse la Tasa de interés establecida por el BCRA para préstamos prendarios sobre automotores (Entidades Financieras Grupo I) según comunicación “B”

11101 de acuerdo a lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – IGNACIO M. VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8835099#176063042#20170417092257828 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BARRIOS, RAUL V C/ EMPRESA DE FERROCARRILES ARGENTINOS – LEY 18345

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada (fs. 231/232) en contra de la resolución de fecha 16 de marzo de 2016 dictado por el señor Juez del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba que dispuso regular los honorarios de la Dra. G.J.S.E. en la suma de pesos Ochocientos ($800), con más pesos Ciento sesenta y ocho ($168) en concepto de I.V.A., por la labor desplegada a los fines del cobro de los aportes de Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba.

    Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 61 de la Ley 21.839 en cuanto limita la fijación de intereses a la pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y fijó que a los honorarios allí

    devengados, desde la fecha de dicha resolución y hasta el efectivo pago, deberá adicionarse la Tasa de interés establecida por el BCRA para préstamos prendarios sobre automotores (Entidades Financieras Grupo I)

    según comunicación “B” 11101 de acuerdo a lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial.

  2. Surge de lo actuado que con fecha 12 de abril de 1993 el señor R.V.L. interpuso formal demanda en contra de la Empresa Ferrocarriles Argentinos (EFA) procurando el cobro de la indemnización correspondiente al 71,50 de incapacidad, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, todo con más la actualización monetaria, intereses y costas correspondientes.

    Con fecha 24 de abril de 1998 la entonces Juez Federal N° 3 de C. dictó la Resolución N° 122/1998 (fs. 87/92)

    haciendo lugar a la demanda impetrada por el actor en contra de la Empresa Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8835099#176063042#20170417092257828 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BARRIOS, RAUL V C/ EMPRESA DE FERROCARRILES ARGENTINOS – LEY 18345

    Ferrocarriles Argentinos, y en consecuencia condenó a ésta última para que abone al actor la indemnización tarifada prevista en el art. 8 inc. “c” de la Ley 24.028, de acuerdo al coeficiente de incapacidad del 12,20% de la t.o.

    fijado y los lineamientos expresados en dicho pronunciamiento, con costas en un 20% a la actora y en un 80% a la demandada, difiriendo la cuantificación de los honorarios por las labores desarrolladas en dicha instancia.

    Dicha resolución fue apelada por ambas partes y resuelto por este Tribunal con fecha 04 de octubre de 1999, que dispuso modificar la resolución recurrida elevando el porcentaje de incapacidad por el que debía responder la demandada así como también las costas de la instancia anterior, imponiendo las de esta Alzada en idéntico sentido, esto es 90% a cargo de la accionada y el 10% restante al actor (fs. 119/123).

    Seguidamente, la entonces Inferior con fecha 21 de marzo de 2000 aprobó la planilla obrante a fs. 142/142vta. por la suma de $6.131,61 en concepto de capital e intereses a cargo de la demandada (fs. 146).

    Atento el estado de la causa...

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