BARRIOS, NORMA JULIA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986

Fecha04 Agosto 2023
Número de expedienteFPO 003226/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

3226 /2023/CA BARRIOS, N.J. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986

sadas, Agosto 4 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que, en fecha 23/06/2023 el juez a quo resuelve hacer lugar a la presente acción de amparo y determinar la existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta por parte de la demandada Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.- PAMI) al denegar la cobertura integral Cannabidiol 100 mg/ml nombre comercial KANBIS, de acuerdo a las dosis y prescripciones del médico tratante a favor del menor SDC; impone las costas a la parte demandada (conforme art. 14 de la ley 16.986 y 48 del CPCyCN); regula los honorarios profesionales e intima a la demandada a abonar los honorarios profesionales en el término de diez (10) días de quedar firme la sentencia (art. 54 de la Ley Nº 27.423).

2) Que, el juez de grado tuvo en cuenta a esos fines, la condición de discapacitado del menor, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad y,

fundamentalmente, la Ley 27350 de Uso Medicinal de la Planta Cannabis y sus derivados, atento el menor padece de “Epilepsia Refractaria”, constando la debida prescripción médica de Cannabidial 100 mg/ml (nombre comercial Kanbis) para su tratamiento.

3) Que, no conforme con la decisión, el INSSPJP apela y funda,

sosteniendo únicamente dos (2) agravios, cuales son: -la improcedencia de la acción de amparo, puesto que considera que su parte no negó la medicación que requiere el afiliado sino que la Auditoría Médica del PAMI rechazó la cobertura atento la misma no se encuentra en el Vademecum, sugiriendo al médico su reemplazo por otro medicamento dentro de la cobertura del Instituto y –el plazo de diez días para Fecha de firma: 04/08/2023

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #37860733#377067875#20230804085330854

cumplir con el pago de los honorarios atento considera que su parte se encuentra enmarcada en la Ley 11672.

Corrido el debido traslado, la actora contesta y solicita su rechazo por considerar no está debidamente fundada la apelación y entiende que corresponde declararlo desierto.

4) Que, entonces, sentado lo que antecede, se está en condiciones de resolver.

Así las cosas, el apelante, además de no rebatir debidamente el plexo normativo utilizado por el a quo a fin de hacer lugar al amparo, no tiene en cuenta que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 883/2020 (B.O. 12 de noviembre de 2020), por el que se aprobó la reglamentación de la ley 27.350 –que, como ANEXO,

forma parte del mencionado decreto– (art. 1°).

Que, en el art. 3° del aludido Anexo se prevén los objetivos del Programa y entre ellos se menciona, en el apartado d): “Implementar medidas para proveer en forma gratuita por parte del Estado, derivados de la planta de Cannabis para aquellas y aquellos pacientes que cuenten con indicación médica con cobertura pública exclusiva. En caso contrario, la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional,

las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, todo conforme la normativa vigente” (el resaltado no pertenece al texto).

Más aun, y en concordancia con esta clara previsión, en el art. 7° del decreto cit. se establece que: “(l)os y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR