Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Mayo de 2021, expediente CNT 049738/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO49.738/2014

AUTOS: “BARRIOS NORBERTO ISMAELC/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 46 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021,

reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I.-La Señora Jueza de primera instancia, rechazó la demanda, fundada en las leyes 24.557 y 26.773. Para así decidir dijo, en resumen, que no fueron acreditados los extremos invocados en el inicio, en tanto se tuvo al accionante por desistido de la prueba pericial médica por él ofrecida y renuente a la de la contraria. Asimismo, expresó que, de acuerdo a las conclusiones del dictamen pericial psicológico(v.fs. 100/112), al que otorgó valor de convicción, el demandante no porta incapacidad psíquica.Por último, determinó que las costas fueran impuestas en el orden causado.

Tal decisión es apelada por ambas partes, a tenor de las manifestaciones vertidas en los memorialesdigitales del 22.06.2020 y 11.08.2020, que no merecieron réplica de las contrarias. Por su parte, el perito médico y la perita psicóloga objetan los honorarios que le fueron regulados a su favor por estimarlos bajos (v. presentaciones virtuales de fechas 18.06.20 y 25.06.20).

Fecha de firma: 17/05/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

II.-El actor, N.I.B., inició el presente reclamo tendiente a percibir las prestaciones dinerarias previstas por las leyes 24.557 y 26.773, a fin de ser resarcido de los daños sufridos a consecuencias de las tareas que realizaba para su empleador, COMAU ARGENTINA S.A. -empresa metalúrgica-. Aseveró haber ingresado a trabajar el día 01.09.2012, realizado tareas de “operario calificado”; que sus labores consistían en la reparación de techos; que también, soldaba y permanecía parado,

forzando sus piernas, brazos y espalda. Refirió que trabajaba de lunes a viernes de 6 a 15

horas y que estaba constantemente sometido a altos niveles sonoros que afectaron su audición. Dijo padecer lumbalgia, hipoacusia, várices y gonalgia, y que tomó conocimiento de ello en el mes de enero del 2014 (v. fs. 7 vta./8).

La ART demandada afirmó haber recibido la denuncia de las patologías invocadas,

y que rechazó las mismas por considerar que no eran de origen laboral (v. fs. 37).

III.-...

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