Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Abril de 2021, expediente CAF 029277/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

29277/2019

B.N.S. c/ EN – M JUSTICIA DDHH s/ AMPARO

POR MORA

Buenos Aires, de abril de 2021.- MR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 07/10/2019, la jueza de grado rechazó la acción de amparo por mora promovida por la Sra. N.S.B., con costas (artículo 14 de la Ley Nº 16.986).

    Para así decidir sostuvo que “a la fecha de interposición de la presente acción, la interesada no había requerido previamente un nuevo pedido de pronto despacho” y, además que “la administración se encontraba próxima a remitir las (…) actuaciones administrativas a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su competente intervención”.

  2. Que el 16/10/2019, disconforme con dicha decisión, la parte actora interpuso y fundó su recurso de apelación, que fue replicado por la contraria el 11/11/2019.

    En lo que aquí importa, sostuvo que la parte demandada fue renuente para continuar con el trámite del expediente administrativo y que, dada su avanzada edad y la necesidad de contar con ayuda económica, se vio obligada a promover la presente acción de amparo por mora.

    Indicó que la sentencia apelada se sustenta en un excesivo rigor formal y desconoce que “con fecha 08/08/19 (…) interpuso un nuevo pronto despacho (…) con posterioridad a la interposición de la acción,

    pero [que] ello en nada modifica la cuestión central: que la administración se encuentra legalmente en mora, que ha dejado vencer los plazos legales, y que a la fecha no ha dictado resolución administrativa”.

  3. Que, el 15/12/2020, la parte demandada acompañó en autos una copia digital de la Resolución Nº 2019-1203-APN-SECDHYPC#MJ

    del 6/12/2019, mediante la cual, se decidió otorgar “en favor de la señora N.S.B. (DNI Nº 4.760.499), la pensión graciable Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    establecida por la Ley Nº 26.913 y reglamentada por el Decreto Nº

    1058/14”.

  4. Que, en virtud de dichos extremos fácticos, corresponde poner de resalto que, al recibir la petición de parte, el juez debe -en primer lugar- examinar no sólo su contenido extrínseco en orden a la identificación de los elementos de la acción, sino también y de modo especial, su propia aptitud para conocer que -entre otros aspectos, y sólo cuanto interesa a los fines de la materia bajo...

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