Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Octubre de 2016, expediente CAF 030690/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 30690/2014 BARRIOS, MARIANA c/ EN-M JUSTICIA DDHH-

SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.

J.. 10 Buenos Aires, 7 de octubre de 2016.- MSP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte demandada (fs. 73), sustentando su recurso mediante el memorial de fs. 78/81vta., la sentencia (fs. 70/71vta.) que hizo lugar a la acción promovida por personal en actividad del Servicio Penitenciario Federal, con costas por su orden. La jueza ordenó al Estado Nacional incorporar las asignaciones que percibe la actora en su haber mensual, a raíz del decreto 2807/93 (y sus decretos ampliatorios 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09), como asignaciones remunerativas y bonificables, con retroactividad a los cinco años anteriores a la demanda.

  2. Que el caso es análogo al que fue resuelto por el tribunal en la causa “Zumurraga” (expte. 14627/2009), pronunciamiento del 23/08/2012, en el que se admitió la pretensión de la parte actora y, en su consecuencia, se confirmó que correspondía reconocerse el carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el decreto 2807/93 (y sus ampliatorios), criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al dictar sentencia con fecha 20 de noviembre de 2012 en la causa “Ramirez”

(R.846.XL.), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en los citados pronunciamientos.

La incorporación de los incrementos salariales y adicionales creados por los decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 debe ser reconocida, con arreglo a lo precedentemente señalado conforme a lo establecido por el tribunal Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR...

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