Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2017, expediente P 126151 RC

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de diciembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,P.,N.,de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.151-RC, "B., M.E.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 62.825 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 11 de diciembre de 2014, hizo lugar al recurso de la especialidad interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 de Quilmes que, por mayoría, absolvió a M.E.B. del delito de homicidio calificado por el vínculo. En consecuencia, anuló la sentencia y devolvió la jurisdicción al tribunal de primera instancia a fin de que jueces hábiles, a partir de la demostrada intervención de M.E.B. en el hecho materia de debate, renueven los actos necesarios para el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a derecho (v. fs. 84/98).

Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial adjunto ante la aludida instancia, doctor I.J.D.N., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 141/144).

El Tribunal de Alzada, el 23 de junio de 2015, lo concedió por estimar que se deberá garantizar el derecho al recurso (art. 8 inc. 2 apdo. "h", CADH) contra el pronunciamiento de condena (conf. art. 486, CPP, según ley 14.647; v. fs. 145/146).

Oído el señor S. General (v. fs. 156/160 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 161) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    En caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado el carril impugnativo?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. Contra el fallo de casación que anuló el veredicto absolutorio y ordenó el reenvío al tribunal de origen (v. fs. 84/98), el señor defensor oficial ante la aludida instancia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 141/144 vta.).

      En cuanto a la procedencia, tachó de arbitraria la sentencia por considerar que el reenvío de las actuaciones para la realización de un nuevo juicio afectó la garantía dene bis in idem.En su apoyo, trajo a colación los precedentes "S." y "Alvarado" de la Corte nacional y refirió que resultan aplicables (v. fs. 142 vta.).

      Puntualizó que el proceso se cumplió válidamente por lo que el reenvío implica someter a la persona a los padecimientos de una...

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