Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Agosto de 2021, expediente FCT 014000346/1994/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno Vistos: Los autos caratulados “B., M. c/ EridayUte y otro s/ accidente de
Trabajo” Expte.Nº 14000346/1994/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de esta
ciudad;
Considerando:
1 Que a fojas 638/639 se presenta el Dr. Á.T.M. por derecho propio,
con el patrocinio letrado del Dr. E.J.M., y deduce revocatoria in extremis
contra el pronunciamiento de este tribunal en el que se resuelve rechazar el recurso de
apelación planteado en subsidio y en consecuencia confirmar lo decidido en la instancia de
origen en cuanto decide no hace lugar al pedido de embargo preventivo atento a los términos
que instruye el convenio homologado a fs.294/296, e imponer las costas al recurrente.
2 Manifiesta su disconformidad con el modo en que se han impuestos las costas en
autos y sostiene que el planteo impugnativo que dedujera previamente se fundó en el hecho
objetivo de que los honorarios profesionales regulados por los trabajos realizados en los
procedimientos judiciales revisten carácter alimentario, motivo por el cual ha intentado una
medida para proteger la maniobra plasmada en autos.
Aclara que el objeto del pedido de embargo se vio enmarcado en la necesidad de
reclamar el respeto y la protección de un derecho y no en perjudicar a la parte actora sino
obligar al condenado al pago E.U. y E. a retener de los fondos liberados una suma
equivalente a sus honorarios.
Que el derecho invocado no se encuentra discutido y que su actuación lo fue en la
creencia que obraba con razón suficiente y de acuerdo a las circunstancias fácticas y jurídicas
que demuestran la razonabilidad de lo pretendido.
Que sin desconocer que la regla en materia de costas es el principio objetivo de la
derrota, solicita que en el caso se pondere y analicen las contingencias de la causa y derecho
aplicable al caso.
Fecha de firma: 23/08/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
3 A fs. 640 se dispone correr traslado a la contraria.
Vencido el plazo conferido para su contestación sin que dicha parte ejerciera su
derecho, se ponen los autos a despacho para dictar resolución –fs. 641; practicándose el
sorteo a fin de determinar el orden de votos a fs. 645.
4 Abordando el...
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