Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Marzo de 2004, expediente Ac 83915

PresidenteRoncoroni-Negri-de Lázzari-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., N., de L., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 83.915, “B., L.N. contra Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda entablada.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  1. La Cámara a quo rechazó la demanda instaurada al concluir que “... no se ha probado (art. 375) que la participación de las médicas B., M., y W. y a través de su accionar el del nosocomio oficial haya incurrido en culpa médica...” (v. fs. 203).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo en la valoración de la prueba y violación de los arts. 902 del Código Civil, 374 inc. 1º, 375, 457 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso no puede prosperar.

El 9 de enero de 1995 aproximadamente a las 8 hs. el marido de la actora fue atendido en su domicilio por la médica de auxilio del Hospital P.F. quien lo trató por un cuadro de disfunción digestiva y/o biliar; cuatro horas después, aproximadamente, el paciente fue trasladado al Hospital, donde muere a menos de una hora de ingresado a consecuencia de un paro respiratorio atraumático (v. fs. 1).

Alega el recurrente que el diagnóstico inicial fue erróneo desde que debió ser atendido por un infarto agudo de miocardio y que el deceso del señor M. se produjo como resultado de la negligencia e impericia de los profesionales médicos que lo asistieron, lo que compromete la responsabilidad de la parte demandada.

Dijo el tribunal que al no haberse hecho autopsia en el cuerpo del señor M. es imposible acreditar que hubiera existido...

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