Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Febrero de 2022, expediente CAF 054274/2017/CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 54.274/2017: “BARRIOS, L.M. Y OTROS

c/ EN -M JUSTICIA Y DDHH- SPF s/ PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de febrero de 2022. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 28 de octubre de 2021, la Sra.

Jueza de primera instancia decidió admitir el planteo formulado por la parte demandada y, en consecuencia, declaró operada la caducidad de la instancia, con costas.

Para así decidir, en síntesis, señaló que –de las constancias de la causa– se desprendía que desde la providencia de fecha 2/2/2021 (por la cual se proveen las pruebas ofrecidas por las partes) y hasta el acuse de caducidad ocurrido el 25/8/2021, no hubo ninguna otra actividad tendiente a hacer avanzar la causa hacia el dictado de la sentencia y, por ende, había transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc. 1º del CPCCN.

II- Que, contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, que ha sido concedido (con fecha 17/11/2021)

fundado y respondido en la instancia anterior (v. providencias del 1º/12/2021 y 15/12/2021).

La recurrente aduce que no ha existido –de su parte–

desinterés en el impulso del proceso. Indica que la caducidad de instancia “...no es un castigo por el mero paso del tiempo, sino que implica presumir que se ha abandonado el proceso, y en autos no se ha abandonado el proceso”.

Considera que, en el caso, es “... imperioso considerar que los rubros pretendidos en autos se tratan de emolumentos no Fecha de firma: 03/02/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

remunerativos y no bonificables que son liquidados en forma contraria a derecho y forman parte de salario de los actores, detentan el carácter de alimentarios cuya vulneración atenta contra las garantías de la Constitución Nacional en sus artículos 14 bis, 17 y 18...”.

Señala que si bien en autos “...la competencia es del fuero contencioso administrativo federal ya por tratarse la demandada el Estado Nacional y las normas en análisis propia de la materia contenciosa administrativa, no puede negarse que el salario de los actores reviste el mismo carácter alimentario...”.

Apunta, asimismo, que “...la relación de dependencia con el Estado Nacional lo asimila a principios del derecho laboral, y mediante una hermenéutica comprensiva de ello permite ponderar la...

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