Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Octubre de 2017, expediente CNT 044911/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74705 EXPEDIENTE NRO.: 44911/2017 AUTOS: BARRIOS, JULIO CESAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 9 de Octubre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. En las presentes actuaciones el actor inicia demanda contra Provincia ART S.A. a causa del accidente que dice haber sufrido el día 15/11/2016.

    A fin de obtener un acceso inmediato a la instancia judicial, planteó la inconstitucionalidad de ciertas normas de la ley 27.348, al considerar que “… por ser un vil intento de alejar al trabajador de la justicia y de su juez natural, obligándolo a transitar por un órgano administrativo que no es idóneo para esclarecer las cuestiones de hecho y de derecho que analizan en ese tipo de procesos.” (fs. 24).

    En la sentencia apelada se abordó el tratamiento del mencionado planteo de inconstitucionalidad, el cual fue rechazado en base a los fundamentos expuestos en la sentencia apelada. Por lo que la Sra. Juez a quo, declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente caso.

    Contra dicha solución se alza la parte actora en los términos de la presentación de fs. 59/70.

  2. La índole del tema involucrado en el recurso motivó

    la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr.

    Representante del Ministerio Público, Dr. E.O.Á., mediante el dictamen obrante a fs. 76, cuyos términos comparto íntegramente, y cabe dar aquí por reproducidos, por razones de brevedad.

  3. En primer lugar corresponde precisar que la cuestión Fecha de firma: 09/10/2017 sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #30107583#190312865#20171011072945638 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa”.

    La Sra. Juez a quo desestimó el planteo de inconstitucionalidad efectuado en el escrito inicial respecto de dicha norma y, consecuentemente, en tanto ésta no habría agotado la instancia administrativa delineada por la ley 27.348, entendió que no se encontraba habilitada la vía jurisdiccional.

    Como fundamento de dicha decisión, entre otras consideraciones expuso que “…no existe norma constitucional alguna que prohíba los trámites administrativos ni que tienda a organizar un sistema jurídico en...

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