Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Febrero de 2019, expediente FCB 024020075/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24020075/2010 AUTOS : BARRIOS, JOSE RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 07 de febrero de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARRIOS, JOSE RENE c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 24020075/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en la que decidió hacer lugar a la acción articulada por la actora ordenando a A.N.Se.S. que recalcule y reajuste el haber previsional.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que los letrados de la demandada, D.. C. del Valle Trujillo y A.S., al expresar agravios (fs. 77/85), no han acompañado el respectivo poder que justifique su personería.

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V., Secretario de Cámara #19675826#225648592#20190211081421843 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24020075/2010 AUTOS : BARRIOS, JOSE RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal, el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y sin excepción...

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