Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Septiembre de 2019, expediente COM 013884/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 27 – Sec 53

13.884/2018

BARRIOS, JOSE ADRIAN c/ CORDIAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A. Y

OTRO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución dictada a fs. 50, mediante la cual la Sra. Juez de Grado decretó de oficio la caducidad de la instancia en estas actuaciones.

    Los agravios obran expuestos a fs. 55/8.

    Se queja la actora de que la a quo, al momento de dictar la resolución en crisis, no habría ponderado que en el sub lite ya se encontraba producida la totalidad de la prueba ofrecida por ella en autos, y que únicamente restaba que el expediente pase a sentencia. Asimismo, alegó que los autos principales también se encuentran próximos a ser resueltos.

  2. L., cabe señalar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de tres (3) meses en este tipo de procesos: art. 310, inc. 2° del CPCC. Ello así, toda vez que la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Fecha de firma: 02/09/2019

    Alta en sistema: 21/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Señálese además, que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf.

    Palacio L."Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.

    Asimismo, puntualízase que esta Sala comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (C.S.J.N., 24.5.93, "R., M. c/ Cía. Financiera Central para la América del S.S., íd., 7.7.92, "F.J.M. c/ Estex SACI e I", Fallos 315: 1549;

    íd., 12.4.94, "., H.R. y otros c/ Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica SA y Neuquén, Provincia del s/ daños y...

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