Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Noviembre de 2023, expediente CNT 001390/2013/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III |
Poder Judicial de la Nación 1.390/13
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nro. CNT 1.390/2013/CA1
B.H.A. c/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL
-
JUZGADO Nro. 25-.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO QUE:
Vienen las actuaciones para resolver el recurso de apelación articulado por la representación letrada del perito médico a fs. 524 digital,
frente a la resolución que, en anterior grado, reguló sus honorarios, por los trabajos efectuados en la etapa de ejecución en PESOS TREINTA Y
OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 38.676), equivalente a 2
UMA.
El recurrente los apela por estimarlos reducidos.
En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en autos y demás leyes arancelarias aplicables al proceso, los emolumentos que le fueran regulados lucen reducidos por lo que corresponde elevarlos a PESOS CIENTO DIECISEIS MIL VEINTIOCHO ($ 116.028) equivalente 6 UMA, confr. Acordada 19/23, y que corresponden a la mínima regulación.
Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta Sala ha decidido en la sentencia Nº 65569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) al sostener “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio-
adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional , en oposición al modo como el legislador concibió
el funcionamiento del impuesto
.
Atento lo expuesto, en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes...
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