Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Febrero de 2020, expediente CNT 037809/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 37809/2011 - BARRIOS, G.D. c/ CURTIEMBRE

BECAS SA s/DESPIDO

Buenos Aires, 27 de febrero de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 292/295 y vta.

Asimismo, a fs.296 el Sr. perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea el actor no tendrá

favorable recepción.

Al respecto, en primer lugar destaco que arriba firme a esta Alzada que el vínculo que unió a las partes se extinguió por decisión de la empleadora el día 7/6/2010, quien en la pertinente misiva rescisoria adujo que “… habiéndose constatado que los días 30 de abril y 10 de mayo de 2010, Ud. se encontraba ausente de su domicilio, no cumpliendo con el reposo indicado oportunamente y teniendo en cuenta sus antecedentes, se le comunica que en la fecha queda despedido por su exclusiva culpa …”.

Sentado ello, señalo que del intercambio telegráfico habido entre las partes se desprende que el trabajador rechazó dicha misiva –negó encontrarse ausente de su domicilio- y en el escrito de inicio invocó que en esas fechas se “… encontraba con baja médica y con reposo …” –ver fs. 5 vta.-.

Ahora bien, en este marco, observo que el recurrente cuestiona la ponderación de la prueba efectuada por el Sr. Juez de grado –en virtud de la cual éste consideró acreditada la causal de despido denunciada, por lo que rechazó en lo principal la Fecha de firma: 27/02/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

acción incoada (cfr. art. 242 de la L.C.T.)- y, en lo sustancial, funda su postura en la circunstancia de que el sentenciante no tuvo en cuenta que, conforme prueba que identifica, el día 10/5/2010 habría concurrido a su obra social para aplicarse una medicación mientras que el día 30/4/2010 habría concurrido a un servicio de psicología para atender a su hijo, motivos que justificarían su ausencia, ante el control médico de su empleadora.

Sin embargo, estimo relevante que este argumento que se expone recién en el memorial bajo estudio, luce innovativo ante esta Alzada –no fue opuesto en la demanda, donde reitero, el accionante sostuvo que se hallaba con baja médica, en reposo- y,

por ende, implica una alteración de las bases fácticas del litigio que resulta inadmisible, en razón de que que este Tribunal se encuentra vedado de expedirse,

pues así lo impiden el principio de congruencia contemplado en el art. 277 del C.P.C.C.N. y el derecho de defensa en juicio consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional.

Sin perjuicio de ello, a mayor abundamiento agrego que -a mi juicio- los elementos probatorios que...

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