Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Agosto de 2016, expediente CIV 010583/2012

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE N° 10.583/2012 – JUZG. 90 “B.G.F.D. Y OTROS c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.

  1. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

    O MUERTE)”

    Buenos Aires, de agosto de 2016.- M AUTOS; Y VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

  2. La decisión apelada de fs. 453 dispuso la devolución del alegato presentado por las demandadas “Transporte Automotor Plaza SACI” y “Consultores Asociados Ecotrans SA”. Para así

    decidir, la jueza de primera instancia consideró que el alegato formulado por las apelantes el día 23 de junio de 2016 a las 8.25 horas resultaba extemporáneo pues el plazo para alegar sobre el mérito de la prueba había vencido el día 22 de junio.-

  3. El plazo para la devolución del expediente cuando se ha retirado para alegar no se beneficia con las dos primeras horas del día siguiente a su vencimiento en los términos del art. 124 del Cód.

    Procesal. El motivo de esa exclusión es que la norma referida comprende a los escritos judiciales y el regreso del expediente no posee esa calidad (CNCiv., S.F., 11/11/99, elDial-AE1416; íd., Sala E, 6/9/88, Lexis N° 10/5247, entre otros).

    Ahora bien, el alegato constituye un escrito judicial por lo que no existe motivo para marginarlo de la franquicia a la que alude el artículo citado precedentemente. Así lo ha entendido la jurisprudencia en otras oportunidades y también autorizada doctrina en la materia (cfr. Palacio, Lino “Tratado de Derecho Procesal” t ° VI, pto.773, pág. 205, ed. Abeledo-Perrot; F., Maurino “Código Procesal Civil y Comercial t° 3 com. Art. 482; Highton-Areán “Código Procesal Civil Comercial”, t° 8, pág. 709, com. Art. 482).

    Por otra parte, la Dra. A. ha sostenido al comentar el artículo 482 del Cód. Procesal que “…suponiendo que todos los pasos se haya cumplido sin inconvenientes, al día siguiente de haber quedado firme la providencia que dispone poner los autos Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #14676006#158336457#20160805090938842 para alegar, se inicia el plazo para el retiro del expediente, el que se entregará a los letrados por su orden y por el plazo de seis días a cada uno, sin necesidad de petición escrita” (Areán, B., en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T. 8, pág. 700 y ss.).

    La práctica tribunalicia revela que en materia...

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