Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 109027/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 109027/2016 - BARRIOS, G.M. c/ SERVENTE, MAURICIO Y OTROS s/DESPIDO Juzgado Nº 80 Sentencia Interlocutoria Nº 81.675 Buenos Aires, 27 de Agosto de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada Acys S.R.L. a fs.

279/281 contra el pronunciamiento de fs. 277/278, por el cual la Sra. Jueza a-quo desestimó la excepción de litispendencia opuesta a fs. 201/208.

Y CONSIDERANDO:

Cabe recordar que para que la defensa planteada pueda tener viabilidad resulta necesario que exista otro proceso entre las mismas partes y por el mismo objeto iniciado por ante otro tribunal en el que todavía no se hubiere dictado sentencia o que, habiéndose dictado, no se encontrare firme. Por ende para su procedencia, aparece como requisito indispensable la existencia de un proceso “vigente” y la triple identidad de sujeto, objeto y causa entre ambos pleitos.

En el caso sub lite, de la compulsa de la causa que corre por cuerda floja “Acys S.R.L. c/ B.G.M. s/ Consignación” Expte. N º12.454, que tramita ante el Tribunal del Trabajo Nº 5 de Quilmes, se extrae que una de las firmas aquí demandadas –con anterioridad al inicio de la presente- promovió la acción por consignación contra el actor trabajador en estos autos por los rubros que allí se detallan (ver fs. 33/35).

En el mentado expediente, más precisamente al celebrarse la audiencia del 5 de abril del 2017, el Tribunal provincial, en los puntos I y II de fs. 193, resolvió “…tener presente el desistimiento de reconvención formulado oportunamente a fs. 184 y ratificada en la presente audiencia…en atención a la dación en pago expresada por la parte actora en la presente audiencia y la manifestación de su aceptación por la parte demandada como pago a cuenta, una vez ratificada la gestión del Dr. Frillo, librese el correspondiente giro al Sr. G.M.B.…”. Tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR