Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Agosto de 2018, expediente CNT 065087/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Sentencia Interlocutoria Nº 76 906 65087/2015 BARRIOS, E.J. c/ ECHT, K.V. s/DESPIDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto de 2018 siendo las 10.30 hs., comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA: el actor personalmente con DNI 37.007.023 asistido por su letrado apoderado DR.

Garay, S.E.T.F.C., ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA PARTE DEMANDADA: Su letrado apoderado DR. Galbarini, G.A. con Tº102 Fº982 CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: 1)Invitadas las partes a una solución conciliatoria y habiendo realizado las gestiones correspondientes, aquella es posible en los siguientes términos: 1) La parte actora reajusta su pretensión en la suma de pesos cuatrocientos treinta mil ($430.000), imputando dicha suma a indemnización por antigüedad, desistiendo de los restantes rubros reclamados; 2) La demandada manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio acepta abonar dicha suma de la siguiente manera: en 8 pagos de pesos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta ($53.750) cada uno, a efectuarse los días 30/08/2018; 28/09/2018; 30/10/2018; 21/11/2018; 13/12/2018; 28/02/2019; 29/03/2019 y 30/04/2019; todos los pagos mediante depósito judicial; 3)

Asimismo, la DEMANDADA reconoce a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de pesos ochenta y seis mil ($86.000) en concepto de honorarios, la que será abonada de la siguiente manera: en dos pagos de pesos cuarenta y tres mil ($43.000) cada uno, los días 30/08/2018 y 28/09/2018 en estudio y persona del letrado del actor; 4) Entre las partes acuerdan que para el supuesto en el cual esta demandada no abonare las sumas pactadas precedentemente en las fechas y formas indicadas, pagará un interés diario del 0,2%, produciéndose con ello la caducidad automática de los plazos, quedando la parte actora facultada para ejecutar la totalidad del saldo acreedor; 5) La parte actora manifiesta que una vez percibidas las sumas comprometidas en el presente acuerdo, nada más tendrá que reclamar con motivo de lo ventilado en autos; 6) Costas a cargo de la parte demandada 7) Que en virtud del acuerdo arribado las partes solicitan se exima a la parte demandada del Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema...

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