BARRIOS, DIEGO ARMANDO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Número de expedienteCAF 064522/2017/CA001
Fecha21 Noviembre 2017
Número de registro193881977

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 64522/2017 BARRIOS, D.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2017.-

Y VISTOS: estos autos caratulados “B.D.A. c/

Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”;y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 30/1, el Tribunal Fiscal de la Nación declaró de oficio su incompetencia, con costas.

  2. ) Que, contra dicha decisión, apeló la actora a fs. 42 y a fs. 44 su apoderado, el Dr. Capano, renunció al poder conferido.

  3. ) Que, a fs. 47, se tuvo presente la renuncia y se intimó a la actora para que en el plazo de cinco días comparezca por sí o designe nuevo apoderado, bajo apercibimiento de declararla en rebeldía.

    Asimismo, se le hizo saber al Dr. Capano que debía continuar las gestiones hasta que venciera el plazo indicado anteriormente.

    A fs. 50, el Sr. B. informó que la renuncia se debió a un error involuntario y en consecuencia ratificó el mandato otorgado a su letrado.

    A fs. 51 el tribunal a-quo dispuso que debía estarse a lo ordenado a fs. 47 habida cuenta de que el Dr. Capano no había suscripto la presentación de fs. 50.

    Asimismo, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 42.

  4. ) Que, a fs. 52/3 la actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de fs. 51.

    Sostuvo que el Dr. Capano renunció al mandato por un error involuntario y que el Sr. D.A.B. subsanó dicho error, no siendo procedente que sea el mencionado profesional quien deba suscribir esa manifestación conjuntamente con aquél.

    Afirmó que tampoco pudo considerarse vencido el plazo dispuesto por el art. 195 de la ley de rito para expresar agravios, puesto que dicho plazo se encontraría...

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