BARRIOS DANIEL ORLANDO c/ EN-M§ SEGURIDA-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

35033/2012

BARRIOS DANIEL ORLANDO c/ EN-M§ SEGURIDA-GN s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de junio de 2022.-MLA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y J.F.A., dijeron:

  1. Que, el 13 de noviembre de 2021 el juez de grado ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara del Fuero a fin de que decida sobre la procedencia de la intervención en autos del Cuerpo Médico Forense solicitada por la parte demandada, en los términos de la acordada CSJN nro. 47/09 y la resolución JSN nro.

    10/10 de la Cámara del Fuero, para que dicha dependencia se expidiera respecto de los puntos de pericia médica y psicológica propuestos por las partes.

  2. Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por acordada nro. 47/09, aprobó el Reglamento General del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional. En particular, el artículo 2º del mencionado reglamento establece que: “El Cuerpo Médico Forense dará cumplimiento a los requerimientos periciales dispuestos por magistrados judiciales y del ministerio público del fuero criminal. Las/os juezas/es de los restantes fueros procederán de conformidad a lo previsto por los artículos 457 a 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Excepcionalmente podrán requerir la intervención pericial del Cuerpo Médico Forense cuando medien razones de urgencia, pobreza o interés público debidamente acreditadas o cuando las circunstancias particulares del caso hicieran necesario su asesoramiento (art. 63, inciso ¨c¨, del Decreto Ley 1285/58 –Organización de la Justicia Nacional)–…”

  3. Que, esta Cámara, por resolución nro.

    JSN 10/10, estableció el procedimiento a seguir por sus Salas cuando los jueces requieran la intervención del Cuerpo Médico Forense, debiéndose elevar el expediente mediante resolución fundada para que el Tribunal interviniente resuelva sobre la procedencia de la excepcionalidad invocada.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  4. Que, el 11 de noviembre de 2020, la parte demandada solicitó que los puntos de pericia médica y psicológica ofrecidos por las partes sean evacuados por el Cuerpo Médico Forense,

    ello por una cuestión de brevedad, economía procesal y a fin de evitar un...

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