BARRIOS, DAMIAN EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Fecha | 21 Diciembre 2023 |
Número de expediente | CNT 041671/2022 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 41671/2022
AUTOS: “BARRIOS DAMIAN EZEQUIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/
RECURSO LEY 27348”
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. A.E.G.V. dijo:
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Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la anterior instancia que admitió el recurso de apelación deducido por el actor, dicho recurso mereció réplica por parte de la accionada. La perito médica designada en autos apela por reducidos los honorarios que le fueran regulados.
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La parte actora cuestiona la desestimación de la incapacidad psicológica por parte del judicante de la anterior instancia, sostiene que no corresponde apartarse de las conclusiones a las que arribó la experto ya que las mismas proceden de una profesional idónea, por lo que la incapacidad que presenta en la faz psicológica se encuentra debidamente acreditada.
Sobre el punto cabe memorar que arriba sin cuestionamiento alguno a esta alzada por parte de la aseguradora que el recurrente padeció un accidente de trabajo con fecha 7
de diciembre de 2021, cuando mientras realizaba sus tareas habituales en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se trabó el pie izquierdo con una baldosa floja, por lo que perdió
el equilibrio y golpeó ambas rodillas con el suelo, que realizada la denuncia ante la ART
esta le brindó las prestaciones en especie hasta otorgarle el alta médica con fecha 27/12/2021.
En dicho marco y luego de instar el procedimiento correspondiente la Comisión Médica N.º 10, cuestionó la determinación allí efectuada de ausencia de incapacidad indemnizable producto del siniestro denunciado. Frente a ello solicitó una revisión plena y amplia de lo dictaminado en origen y a tal efecto, peticionó la designación de perito médico a los efectos pertinentes y que se revoque la decisión impugnada.
Fecha de firma: 21/12/2023
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
La accionada compareció a contestar los términos de los agravios, oportunidad en que solicitó se rechacen los mismos y se confirmara la solución apelada.
En el marco señalado, el magistrado de la anterior instancia evaluó que la perito médico legista designada en autos, en su informe, concluyó que el demandante presenta al momento de la evaluación, imitación funcional en la flexión plantar de su tobillo izquierdo, por lo que concluye que el demandante padece de un 2% de incapacidad, según el Baremo de la ley 24.557.
Sin embargo, se apartó del mentado informe en lo que respecta a las secuelas psicológicas sobre la base de que dichas dolencias no guardan relación de causalidad con el siniestro padecido.
Contra dicha resolución se alza la parte actora, quien indica que el informe brindado resulta apto a los fines de acreditar la minusvalía psicológica que...
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