BARRIOS DAMIAN ANDRES (IMP) S/ INF. ART. 296 DEL C.P.
Fecha de disposición | 15 Diciembre 2011 |
Fecha de publicación | 15 Diciembre 2011 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Luis Antonio Armella, Secretaria Penal Nº 4 del suscripto, cita y emplaza por el término de cinco (5) días -a contar desde la publicación del presente- bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su consecuente detención (Artículos 150 y 288 del C.P.P.N.), a Damián Andrés Barrios, titular del DNI Nº 29.397.184, a comparecer por ante este Tribunal, a los fines de ser notificado de la resolución recaída a su respecto, la cual se transcribe a continuación: “///mes, 02 de Septiembre de 2011. Autos y Vistos: (...) Y Considerando: (...) Resuelvo: I) Decretar el Procesamiento -sin Prisión Preventiva- respecto de Damián Andrés Barrios, de demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo “prima facie” autor del delito de Uso de Documento Público, de los Destinados a Acreditar la Autorización para Circular de un Automóvil, Falso, injusto previsto y reprimido en el artículo 296 en función del artículo 292, segundo párrafo del Código Penal (Artículos 306, 307, 310 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación). II) Fijar la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), en la persona de Damián Andrés Barrios para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que de los hechos investigados pudiera surgir, suma por la cual el actuario hará la pertinente intimación para que dé dinero en pago u ofrezca bienes a embargo en cantidad suficiente hasta cubrirla, sirviendo la presente de suficiente mandato a diligenciar por Secretaria (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación) (…). Fdo. Luis Antonio Armella. Juez Federal. Ante mí: Nahuel Rennes. Secretario Federal”. Otra: “///mes, 12 de septiembre de 2011 (...) II) Concédase el recurso de apelación interpuesto y fundado por la señora Defensora Oficial, doctora María Beatriz Martí, a fs. 297/299 y vta., contra la resolución de fs. 290/294 (Artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación), en la presente causa Nº 257/4, caratulada: “Barrios, Damián Andrés (Imp.) s/Inf. Art. 296 del C.P.” (...) IV) Notifíquese y fecho, no advirtiéndose riesgo de entorpecimiento al curso del proceso y visto lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la...
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