Sentencia de Sala C, 22 de Julio de 2013, expediente 33.425

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorSala C

Poder Judicial de la Nación Sala IIa. C. 33425 “BARRIOS, CARLOS

DANIEL Y OTROS s/procesamiento y prisión preventiva”

Juzgado 9 Secretaría 17

Expte. 8292/2011/21

Reg. N° 36.386

Buenos Aires, 22 de julio de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las defensas de C.D.B., Osvaldo USO OFICIAL

    Ríos y D.F. impugnaron sus procesamientos y el dictado de las prisiones preventivas dispuestas por considerarlos autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de más de tres personas en forma organizada (ver resolución glosada a fs. 1/14, escritos de apelación de fs. 17/24 y 25/27, todos ellos en copias; presentación requiriendo la abreviación de plazos de fs. 33 e informe de fs. 37/44).

  2. Se ha cuestionado la validez del inicio de las actuaciones por cuanto el defensor entiende que tuvo como base una denuncia anónima.

    De la lectura de la causa, sin embargo, se advierte que una funcionaria pública -la Directora de Política Criminal del Ministerio de Seguridad de la Nación- fue quien trajo los hechos investigados a conocimiento del Tribunal (en base a la información brindada por vecinos en el marco del programa de participación comunitaria que lleva adelante esa Secretaría) y que en ocasión de ratificar la denuncia, fue impuesta de las penas relativas a la falsa denuncia y al falso testimonio (ver fs. 18 del principal).

    A mayor abundamiento, y que por lo anteriormente dicho no sea éste el caso, debe recordarse la propia Ley 23.737 que reprime la tenencia y tráfico de estupefacientes expresamente contempla la necesidad de mantener el anonimato del denunciante (art. 34 bis) y que, además, en forma inmediata el Sr. Fiscal formuló el pertinente requerimiento de instrucción de conformidad con lo normado por el artículo 180 del Código de rito (ver fs.

    20/22).

  3. En cuanto al fondo del asunto, cabe decir que la materialidad de los hechos se encuentra, en principio, acreditada a partir de los distintos elementos aunados al sumario, a saber: los informes de los preventores de fs.397, 403/5, 420/1, 422, 437, 468, 480/4, 491/3; las actas de allanamiento de fs. 537/44, 635/41 y 662/5; las constancias de pesaje y de test de orientación del estupefaciente secuestrado de fs. 546, 645 y 666; los croquis de las viviendas allanadas de fs.545, 651 y 678 y las fotografías tomadas en ese momento de fs. 654/6, 683/90, 724734; por último, el peritaje químico de fs. 886/909.

    R. que, como ya se adelantara, esta investigación...

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