Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Mayo de 2015, expediente CAF 012579/2009/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III -

Causa 12.579/2009, B.C.A. c/ EN-M° JUSTICIA-SPF Y/O Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS. CMP En Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “B., C.A. c/EN – Mº de Justicia – SPF y/o y otro s/ daños y perjuicios”, expte. 12.579/2009, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 11 por sentencia de fs. 621/625 vta. resolvió:

    (i) rechazar la demanda instaurada por C.A.B. contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal, en lo atinente a los sucesos denunciados como ocurridos hasta el 22/05/2005, fecha de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dictada en el expediente 42.326/2005 “Imputado N.N. s/ Abandono de personas”, denunciante: J., N.E.; Damnificado: B.C.A.”, con radicación en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción 1, Secretaria 105 (Fiscalía 11); (ii) rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 4037 del Código Civil y, en consecuencia, declarar prescripta la acción que tiene como causa fuente los sucesos denunciados como ocurridos a partir del 22/05/2005; (iii)

    imponer las costas a cargo de la actora.

    Para así decidir, la juez en primer lugar sostuvo que los temas propuestos en estos autos recaían sobre cuestiones que ya fueron resueltas y quedaron firmes en sede judicial en la causa penal citada.

    Citó en extenso la sentencia del 22/05/2005 del magistrado penal, que por providencia del 29/12/2005 quedó firme, y agregó que el reproche que formula el actor al órgano demandado vinculado con el cuidado de su salud, refiere a hechos cuya inexistencia ha sido declarada en sede penal, lo que impide revisar si independiente de la ausencia de responsabilidad penal, podría configurarse un supuesto de responsabilidad civil. R. seguido mencionó un precedente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el cual se dijo que “la autoridad de la cosa juzgada de la sentencia penal absolutoria o en el caso de sobreseimiento, se limita a la verificación de la inexistencia del hecho principal en que se funda la acusación o denuncia. Esto significa que le está

    vedado a los Tribunales civiles aceptar como existentes hechos que en sede penal Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III -

    Causa 12.579/2009, B.C.A. c/ EN-M° JUSTICIA-SPF Y/O Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS. CMP no ocurrieron” (Sala A, “C.O. c/ Oliva s/ ordinario”, sentencia del 26/03/87).

    Afirmó que en caso de que alguna de las cuestiones aquí

    propuestas, siempre vinculadas con la atención de la salud del actor en el marco de la privación de su libertad, aunque no hubiera sido expuesta o idénticamente expuesta en el expediente sobre abandono de persona, resultaba igualmente alcanzada por los efectos de la cosa juzgada. A su favor, la juez citó un precedente de la CNAC en el cual se dijo que “la cosa juzgada se extiende a todos los rubros anteriores a la sentencia, pedidos o que hubieran podido pedirse, es decir, que abarca las cuestiones que pudiendo haber sido propuestas no lo fueron, cubre lo aducido y lo aducible, se extiende no sólo a las cuestiones propuestas y decididas en la sentencia, sino también a las omitidas por ésta y aún a las que pudieron proponerse no fueron objeto de la litis” (Sala B, “B.H.. y Cía. SECPA s/ concurso s/ inc. de verificación por Banco Hipotecario”, sentencia del 15/05/90).

    Concluyó que en tales condiciones “los hechos fundantes del reclamo del actor han sido declarados inexistentes en virtud de un fallo judicial firme y pasado en autoridad de cosa juzgada, corresponde rechazar la pretensión resarcitoria que tiene como causa fuente la conducta desplegada por el órgano estatal, hasta la fecha de la sentencia de la causa penal (22-05-2005)” (fs. 624 vta.).

    En relación a la pretensión del actor respecto a cuestiones vinculadas con posterioridad a la sentencia penal del 22/05/2005, la juez sostuvo que se encuadraba en la órbita de la responsabilidad extracontractual y por ende resulta aplicable el plazo de prescripción bienal previsto en el artículo 4037 del Código Civil. En éste punto, rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra ese artículo por el actor.

    En cuanto al momento en que debía comenzar a contarse el plazo de prescripción, precisó que los hechos que el accionante atribuía la calidad de desencadenantes de los daños por los que reclamaba la reparación pecuniaria, acontecieron a partir del 22/05/2005. En ese sentido, agregó que del relato que hacía el actor en su demanda “mal podría entenderse que a esa fecha no había tenido una ‘razonable...

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