BARRIOS, ANTONIO ROBERTO c/ ESTADO NACIONAL - DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA s/DIFERENCIAS SALARIALES

Fecha13 Febrero 2023
Número de expedienteFPA 007878/2017/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7878/2017/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, constituida esta Cámara Federal de Apelaciones,

por su Presidente, Dra. B.E.A. y Sres.

Jueces de Cámara, Dra. C.G.G. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado:

BARRIOS, A.R. CONTRA ESTADO NACIONAL ARGENTINO

–DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA SOBRE DIFERENCIAS

SALARIALES

, expte. Nº FPA 7878/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos el 11/08/2022 por las partes actora y demandada, contra la sentencia de idéntica fecha (fs. 48/52 vta.), que hace lugar parcialmente a la demanda y ordena al Estado Nacional –Ministerio de Seguridad- Dirección Nacional de Gendarmería- a abonar al actor en su haber mensual –con carácter remunerativo y bonificable- el adicional transitorio previsto en los arts. 5 de los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, por los períodos no prescriptos y hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 1305/12, de acuerdo a las pautas de la CSJN in Fecha de firma: 13/02/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

re “Z.” e “I.C.” y con más la tasa pasiva promedio del BCRA.

Dispone se abone al actor el suplemento por Renovación de Compromiso de Servicio, con más el retroactivo correspondiente y rechaza la demanda en todo lo demás.

Impone las costas en el orden causado, difiere la regulación de honorarios para su oportunidad y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

Los recursos se conceden el 25/08/2022, expresa agravios la parte actora apelante el 08/09/2022, se declara desierto el interpuesto por la demandada el 15/09/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 21/10/2022.

II- Que el accionante transcribe parcialmente la resolución dictada y le agravia la prescripción dispuesta por el período de cinco (5) años desde la interposición de la demanda, obviando el reclamo administrativo previo, por lo cual solicita que se modifique ello. Alega que no corresponde la cita del Decreto N° 1305/12 sino del 1307/12, por ser el aplicable a las Fuerzas de Seguridad.

Controvierte lo resuelto en relación al Decreto N°

1897/85 y resolución M.D. 500/85, al exponer que -de la prueba informativa acompañada- el actor revistaba situación de actividad al momento del dictado del Decreto N° 1897/85,

y, en consecuencia, percibió dichas sumas, lo cual niega.

Alega que el a quo omitió tratar uno de los temas planteados por su parte de violación de la garantía constitucional de la igualdad (art. 16 C.N.) y de propiedad (Art. 17 y ccdtes., C.N.). Reitera fundamentos y destaca la arbitrariedad del fallo recurrido.

Fecha de firma: 13/02/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7878/2017/CA1

Impugna lo resuelto en relación al suplemento por antigüedad de servicio y expone que la demandada en su contestación reconoció el derecho del actor al beneficio reclamado, habiéndose acordado en sede administrativa, por lo que entiende ha existido un allanamiento de su parte, en los términos del art. 307 del CPCCN y sin que se pueda considerar abstracta a mérito de no existir constancias de su efectivo pago. Cita jurisprudencia en su sustento y mantiene reserva del caso federal.

III- Que el actor, personal retirado de la Gendarmería Nacional, interpone juicio ordinario contra el Estado Nacional -Ministerio de Seguridad –Dirección Nacional de Gendarmería- requiriendo: a) el pago de las diferencias salariales derivada de la incorrecta liquidación de los haberes del actor por las compensaciones derivadas de los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, con más retroactivos e intereses; b) se incorpore al haber mensual el aumento dispuesto por el Decreto 1897/85 Resolución 500/85 del Ministerio de Defensa en carácter de salarial, remunerativo y bonificable, con más retroactivo e intereses; c) se abonen los suplementos por renovación de compromiso de servicios y d) por antigüedad de servicios, con las diferencias no percibidas, todo por los fundamentos que expone. Invoca jurisprudencia, ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

El a quo rechazó parcialmente la demanda promovida y contra dicha decisión se alza la parte apelante.

IV-

  1. Que, en forma liminar y conforme a los agravios de la recurrente, corresponde señalar que este Tribunal solo ha de considerar aquellas cuestiones que resulten Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    conducentes para la solución del litigio (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  2. En primer término y en relación al Decreto N°

    1897/85 y resolución M.D. 500/85, cabe observar que el juez de grado fundó su decisión en que el actor se encontraba en actividad al momento del dictado del Decreto Nº 1897/85 y que, conforme la doctrina sentada por la CSJN en los autos “M., M.H. c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ cobro de pesos” (Fallos 312:787), los préstamos que establecía dicha normativa fueron entregados a la totalidad del personal en actividad.

    En este sentido, cabe observar que en autos la parte demandada –Estado Nacional- no opuso excepción de pago ni adjuntó constancia alguna que acredite dicha circunstancia,

    estando su parte en mejores condiciones de hacerlo.

    En consecuencia, sin perjuicio de que el actor se encontrara en actividad al momento del dictado de la normativa involucrada (Decreto 1897/85 y Resolución N°

    500/85), la falta de acreditación de pago por parte de la accionada, nos lleva a concluir que de modo alguno pueda determinarse que el Sr. B. haya cobrado efectivamente los suplementos reclamados, circunstancia –por otra parte-

    expresamente negada por el mismo.

    Que, sentado ello, cabe destacar que el reconocimiento del derecho a cobrar las sumas previstas en el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 MD, ha sido resuelto favorablemente por el máximo Tribunal en los autos “M.,

    A.R. c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa)

    s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.” (Expte.

    Nº CSJ 1336/2006 (42-M)/CS1, sentencia del 05/05/2009;

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7878/2017/CA1

    Fort, E.D. c/ Gendarmería Nacional s/ recursos ley 20094

    , Expte. Nº FPA 81024033/2013/CS1, sentencia del 10/05/2016 entre otros; en los que decidió que correspondía el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de conformidad con lo establecido en dichas normas.

    Al efecto, este Tribunal se ha expedido en sentido similar en diversas causas (Cfr. MONTENEGRO JUAN RAUL C/

    MRIO DE DEFENSA Y OTRO S/ ORDINARIO”, expte. Nº FPA

    21004738/2012, sentencia de fecha 29/05/2018; “CABRERA,

    P.M. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, expte. Nº FPA 12774/2015,

    del 23/05/2018; “RUTT, O.A. Y OTRO CONTRA ESTADO

    NACIONAL –MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE ORDINARIO”, expte.

    FPA 210003058/2011/CA1, del /02/2020; entre otros).

    Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio invocado, revocar la sentencia dictada y reconocer –en el caso que el actor no hubiese percibido las sumas aquí analizadas- su derecho a cobrarlas, con los alcances indicados precedentemente y con más el pago de intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (doctrina de la CSJN, en los autos “PALMIERI”).

  3. Que, en relación a la prescripción acogida por el adicional transitorio previsto en los arts. 5 de los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, por el período de cinco (5) años previos a la interposición de la demanda, corresponde analizar el planteo de la parte actora, relativo al momento en que debe comenzar a contabilizarse el plazo de prescripción.

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Ciertamente, y como postula, surge agregado en autos el reclamo administrativo pertinente, con constancia de fecha de recepción el 22/12/2014 (fs. 3), presentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR