Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Agosto de 2016, expediente FMZ 061000641/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000641/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2- por la renuncia a la subrogancia del Señor Juez de Cámara Dr. H.C.E. y que fuera aceptada por esta Cámara Federal, según Acordada Nº 9268/16 de fecha 05 de julio de 2016- procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000641/2011/CA1, caratulados: “BARRIOS, A.J. c/ ANSES s/

PROCESO CONOCIMIENTO-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 54, contra la resolución de fs.49/50, por la que se resuelve: “1.-)

Haciendo lugar a la demanda deducida por la Sra. A.J.B. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, revocando la resolución de la nº 3038/2007, de fecha 04/09/2007 recaída en el exp 024-27-05187211-3-974-

000001 declarando la inaplicabilidad de la Res. Anses 884/06, en cuanto impone la cancelación total de la deuda determinada para adquirir el derecho previsto por la ley 24476 y acceder al cobro del mismo, y ordenar el dictado de una nueva con arreglo al presente fallo dentro del plazo de 30 días de consentido y firme el mismo, con los fundamentos y alcances indicados en el considerando nº 2. 2.-) Imponiendo las costas del proceso por su orden (art. 21 de la ley 24463). 3.-) Difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes…”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser revocada la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N. y R.A.F..

Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8679928#156704706#20160816130628679 Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr.

R.J.N., dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 49/50, cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, interpone a fs. 54, recurso de apelación el apoderado de la parte demandada.

  2. A fs. 69/70 y vta. expresa agravios, alegando que la sentencia de primera instancia no se ajusta a derecho.-

    Se agravia, en primer lugar, de que la resolución administrativa que se ataca fue dictada en el marco de la resolución nº 884/06, de modo que el pago de la jubilación estaba condicionado a la cancelación de la deuda por aportes reconocida en la moratoria.

    Recuerda que la actora intenta obtener un “beneficio de excepción”

    que resulta ser el segundo beneficio de la actora, por lo que no se aplican los amplios criterios interpretativos propios de la materia.

    Que, el decreto 884/06 no impide obtener el beneficio peticionado sino que lo sujeta al cumplimiento de una determinada condición.

    Explica que se buscó priorizar a aquellas personas que por no poseer ningún tipo de beneficio se encontraban en situación social de desamparo y en concordancia, establecieron que no correspondía la percepción del beneficio con el pago concomitante de la deuda incluida en los planes de facilidades, a las personas que se encontraban percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar o policial, sean nacionales, provinciales o municipales, manteniendo el cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida y en tanto cumplan con la totalidad.

    Entiende que quien ataca la constitucionalidad del decreto debe probar el agravio que le provoca su aplicación, asimismo como que se encuentra en la imposibilidad de abonar la totalidad de la deuda por ella reconocida.

    Cita jurisprudencia. Mantiene reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #8679928#156704706#20160816130628679 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000641/2011/CA1

  3. Corrido el traslado pertinente a la contraria, no contesta la recurrida pasando los autos al Acuerdo para resolver a fs. 73.

  4. Ingresando en el análisis de la causa, se encuentra acreditado que la actora es beneficiaria de una pensión derivada del...

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