Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Junio de 2021, expediente CNT 048036/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 48036/2016

(Juzg. Nº 70)

AUTOS:”BARRIOS ALEJANDRO CANDIDO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS

DEL EDIFICIO LARREA 1386/400 S/ COBRO DE SALARIOS”

Buenos Aires, 16 de junio de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador argumenta que existió un ejercicio abusivo del ius variandi al suprimírsele, por razones económicas, las horas extras que habitualmente trabajaba en días feriados en el consorcio y que, a todo evento, debe rectificarse lo decidido en materia de costas siendo que los auxiliares de justicia persiguen la elevación de sus honorarios profesionales por estimar exigua la regulación de autos.

El primer agravio de trabajador no es viable: aun cuando el salario constituye una característica estructural de la relación de trabajo no existe un derecho adquirido a efectivizar prestaciones extraordinarias salvo que se discrimine, en concreto, a uno de los subordinados en Fecha de firma: 17/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

detrimentos de otros violando el principio de igualdad lo que no puede predicarse haya hecho el consorcio demandado, aunque haya actuado por razones económicas y haya designado una persona para suplantarlo, porque no persigue fines comerciales sino institucionalizar un régimen de propiedad privada que permite el acceso a las viviendas de grupos sociales con menor poder adquisitivo. La jurisprudencia ha señalado, en tal sentido que, en principio y salvo trato discriminatorio, la negativa a la dación de horas extras no puede entenderse que ejercicio abusivo del ius variandi (CNTr. S.I.I, 28/10/05,

I.c.. M. 1846/50; S.V., 15/2/12, “M. c/Consorcio Aveda Callo 710/14/16”, TSS 2012-433; S.V.,

31/10/91, “L.c.. Ltda. Provisión Comi de Medicina Integral”; Sala X, 20/8/10, “Cons. B.M. 2373/93

c/Duarte

, DLSS 2011-699; S., S.I., 28/8/00, “D

´A.c.án SA”, DT 2000-B-2340) y, en el caso a estudio, no es diferente a otros que ha tenido oportunidad de ser estudiados por el...

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