Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 16 de Julio de 2019, expediente CNT 020511/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la N.ión SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.228 CAUSA

N° 20511/2013 SALA IV “BARRIOS ALBA YOLANDA C/ DE LA

TORRE A.P.S./ DESPIDO” JUZGADO N° 23.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 16 de julio de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) La demandada (fs. 339/341), el tercero (fs. 346/351) y los peritos médico (fs. 344) y contadora (fs. 345) apelan la sentencia de primera instancia de fs. 332/338 vta. que admitió parcialmente la demanda.

II) La demandada se agravia se queja porque la Sra. Jueza a quo tuvo por acreditada la fecha de ingreso denunciada por la trabajadora (7

de marzo de 2009), pese a que, a criterio de la recurrente, “no existe prueba concreta que así lo demuestre y la confesión ficta no puede tener el alcance que le otorga la sentenciante de grado…”.

Anticipo que, a mi juicio, la impugnación no merece trato favorable.

En efecto, esta S. tiene dicho que la rebeldía del art. 86 L.O.

produce la inversión de la carga de la prueba sobre todos los hechos expuestos en la demanda o contestación –en su caso- (S.D. 69767 del 29/12/93, “L., M.c.R. s/despido”, S.D. 92.790

del 16/11/07, “L., L.J. c/ Repicky S.A. s/ despido” y S.D.

95.650 del 12/8/11, “C.L., L.E. c/ Texmec SA s/

despido”, entre muchísimas otras), y que la presunción de veracidad consagrada en esa norma adjetiva no requiere ser corroborado por ninguna prueba (S.D. 93.892 del 19/2/09, “D., M.I. c/

Domiser S.R.L. s/ despido”; cfr. G., H., “La rebeldía en el proceso laboral”, DT 1986-B, 1619). En esa inteligencia, la situación procesal de la empleadora lleva a tener por ciertas las afirmaciones de la actora acerca de que ingresó en una fecha anterior a la consignada en los registros.

Fecha de firma: 16/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #20368103#239727277#20190716130435035

Poder Judicial de la N.ión Pero observo, además, que, contrariamente a lo afirmado por la recurrente, la magistrada de grado solo hizo mención a la presunción del art. 86 de la L.O. “a mayor abundamiento” (fs. 334 vta., segundo párrafo), dado que previamente hizo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR