Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Junio de 2017, expediente CSS 043947/2010/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº43947/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos B.R.R. c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:
A DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO
L :
Las actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto
por la parte actora en los términos del art. 46 inc. 1 de la ley 24557 .
La Comisión Médica Central determinó que el peticionante no presenta incapacidad laboral como
consecuencia de la enfermedad profesional denunciada en autos.
El recurrente se agravia por considerar que el organismo médico mencionado no valoró
correctamente la patología denunciada.
El recurso interpuesto no debe prosperar.
En efecto, conforme surge de fs. 51 el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Tucumán para que –por intermedio de la actuación
de médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad – determine el porcentaje de incapacidad del
titular.
Los profesionales consultados señalan que el actor presenta una audición dentro del umbral
auditivo considerado normal.
El dictamen comentado, reúne a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación
médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente,
valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y
objetividad científica (CPCCN, 477).
En consecuencia, voto por : 1) Confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central ; 2) Imponer
las costas en el orden causado en atención a que el actor pudo considerarse con mejor derecho y 3) Remitir las
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