Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 30 de Junio de 2017, expediente FCB 011020141/1994/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “BARRIONUEVO, R.E. c/ EMPRESA DE FERROCARRILES ARGENTINOS s/LEY 18345”

En la ciudad de Córdoba, a 30 días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BARRIONUEVO, R.E. c/ EMPRESA DE FERROCARRILES ARGENTINOS s/LEY 18345” (Expte. N°: 11020141/1994)

venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado legal de la parte demandada –Dr. C.E.M.- en contra del proveído de fecha 18 de agosto de 2016 dictado por el Señor Juez Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES- LILIANA NAVARRO-

LUIS ROBERTO RUEDA.

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado legal de la parte demandada –Dr. C.E.M.- en contra del proveído de fecha 18 de agosto de 2016 dictado por el Señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 348 y en el cual dispuso: “(…) Entrando al análisis de la impugnación planteada a fs.

    344/345 vta cabe destacar que el consentimiento de determinado monto mediante la firma de los formularios de requerimiento de pago por parte del actor, de ningún modo excluye la posibilidad de que éste reclame los intereses que la deuda generó

    desde dicho momento hasta su efectivo cobro, ya que concluir lo contrario implicaría admitir que el Estado puede adjudicarse el tiempo que sea para pagar sus deudas. Una conclusión así resulta absurda y contraria a derecho, ya que quien paga debe hacerlo en tiempo y forma y si así no lo hace, el acreedor tiene derecho a reclamar los intereses generados por la deuda. En cuanto a la tasa de interés Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #16588086#182841086#20170703125220090 aplicable, y advirtiendo el proveyente que la normativa invocada por la demandada, no resulta de aplicación en la materia, a lo solicitado, no ha lugar. En consecuencia, apruébese –en cuanto por derecho corresponda- la planilla obrante a fs. 340, cuyo monto total asciende a la suma de pesos diecisiete mil seiscientos setenta y tres con cuarenta y cinco centavos ($17.673,45), en concepto de intereses del capital correspondiente al actor (…)”.-

  2. Previo a todo, es preciso realizar una reseña de la presente causa. La demanda fue interpuesta a fs. 19/25vta. por el Sr. R.E.B., en contra de la empresa Ferrocarriles Argentinos persiguiendo el cobro del importe que resulte de la procedencia de la indemnización prevista en la Ley 24.028.

    Contestada la demanda y ofrecida la prueba, el Juez A quo dictó Sentencia con fecha 27 de abril de 2005 que obra a fs. 208/211 en la cual dispuso hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. R.E.B. en contra de la Empresa Ferrocarriles Argentinos, declarando el derecho del actor a que la accionada le abone en los términos de la Ley 25.344 la indemnización por incapacidad parcial y permanente establecida (30,90% de la T.O.), la que se liquidaría en la etapa preparatoria para el cumplimiento de sentencia, en base a pautas indicadas en dicha sentencia. A su vez, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

    A fs. 212/215 la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó

    sus agravios contra dicha resolución, por lo cual este Tribunal se expidió mediante Sentencia N° 182 de fecha 24/04/2007 (glosada a fs. 226/227vta.) en la cual se modificó la resolución apelada disponiendo reducir el porcentaje de incapacidad indemnizable -fijándolo en un 20% de la t.o.-; distribuir las costas de primera instancia en un 70% a cargo de la demandada y un 30% del actor; confirmar en todo lo...

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