Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Mayo de 2019, expediente FTU 610252/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 610252/2011 - BARRIONUEVO RAFAEL EUSEBIO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA S/IMPUGNACION JUDICIAL DE R.S. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por los actores a fs. 116 y; CONSIDERANDO:

Voto de la Señora J.a de Cámara, Dra. M.C.:

  1. Que por sentencia de fecha 3 de marzo de 2016 (fs.

    109/114) el señor J. a quo resolvió no hacer lugar a la demanda promovida en autos contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa-E.M.G.F.A.A).

    Disconforme con dicho pronunciamiento, los actores interpusieron recurso de apelación a fs. 116, con la expresión de agravios obrante a fs. 121. Corrido el traslado de ley, la parte contraria contestó los agravios a fs. 131/141.

    Se agravian los actores de que el a quo haya rechazado sus pretensiones incurriendo en una errónea y parcializada valoración de la prueba y de lo requerido en la demanda.

    Además, cuestionan la constitucionalidad del Decreto 509/88 reglamentario de la ley 23.109.

  2. Que a los fines de una mejor comprensión de la cuestión traída a resolución del Tribunal que integro, resulta conveniente efectuar una breve síntesis de los antecedentes de la presente causa.

    Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 1 Firmado por: ISABEL DEL

  3. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #122843#231820984#20190507095147122 Tal como surge de las constancias de autos, los actores interpusieron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa-EMGFAA) por impugnación de la disposición del Estado Mayor General de Ejército en fecha 11 de mayo de 2011, tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 509/88 del PEN reglamentario del art. 1 de la ley 23.109; como así también se declare el derecho de los actores de ser incluidos en el padrón de veteranos de guerra del Ministerio de Defensa, del Ejército Argentino y de la Armada Argentina y de la ley 23.109.

    Argumentan que dicho reconocimiento les fue denegado por el Estado Nacional con fundamento en que no estuvieron en el llamado Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (integrado por la plataforma continental, Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente), cuando en realidad se dispuso a través del Decreto secreto N° 700 “S” de fecha 7 de abril de 1982, que el teatro de operaciones abarcaba también a las provincias de Chubut y Santa Cruz.

    Plantean que fueron movilizados en un primer momento por transporte terrestre a la Provincia de Córdoba, para luego ser trasladados por vía aérea a la Ciudad de Comodoro Rivadavia, al Regimiento de Infantería N° 8, desde donde nuevamente fueron movilizados con destinos diversos desde Rawson hasta Bahía de Camarones custodiando el litoral marítimo atlántico, lugar en que se les informó que a partir de ese momento recibirían instrucciones específicas de guerra porque era posible que entren en combate en Malvinas. Al mismo tiempo se les advertía que podían ser atacados desde Chile, por lo que en toda su Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 2 Firmado por: ISABEL DEL

  4. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #122843#231820984#20190507095147122 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 610252/2011 - BARRIONUEVO RAFAEL EUSEBIO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA S/IMPUGNACION JUDICIAL DE RESOLUCION permanencia tenían que dormir equipados y armados, realizando guardias constantes, lo que les generaba un estado permanente de zozobra, angustia, preocupación y de desequilibrio psicológico y emocional.

    Aclaran que ellos también formaron parte de la guerra de Malvinas aunque para el Estado sean movilizados y no veteranos. Señala que la Convención de Ginebra de 1.949 ratificada por la Ley 23.739 en su art. 43 al definir “Fuerzas Armadas” establece que: “1- Las Fuerzas Armadas de una parte del conflicto se compone de todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados, colocadas bajo un mando responsable de conducta de sus subordinados ante esa parte....2- Los miembros de las fuerzas Armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos que forman parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el art. 33 de la III Convenio) son combatientes, es decir, tiene derecho a participar directamente en las hostilidades...”.

    Es por los fundamentos expuestos que los actores interpusieron la presente demanda con el objeto de obtener el reconocimiento de sus derechos.

  5. Ahora bien, analizados los antecedentes de hecho de la causa y en virtud de los agravios formulados por la parte recurrente, corresponde tratar el tema central de autos, esto es, si los actores reúnen o no los requisitos necesarios para ser considerados como veteranos de guerra del Ministerio de Defensa, Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 3 Firmado por: ISABEL DEL

  6. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #122843#231820984#20190507095147122 del Ejército Argentino y de la Armada Argentina de conformidad con la ley 23.109.

    Para resolver la cuestión aquí planteada se deben cotejar dos aspectos fundamentales: por un lado, los requisitos que establece la legislación a efectos de gozar del beneficio y, por el otro, los extremos acreditados en autos respecto a su cumplimiento.

    El artículo 1° de la ley 23.109 establece que “Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley [en materia de seguridad social, salud, empleo, vivienda y educación] los ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982”.

    Los artículos 11 y 12 de la ley, al detenerse en los beneficios habitacionales y educativos reconocidos en el texto, aluden a “Las personas mencionadas en el artículo 1 y los oficiales, suboficiales y civiles que han participado en las acciones bélicas referidas en el mismo artículo” (Textos según ley 23.701, B.O. del 09/10/89).

    Por su parte, el artículo 1° del Decreto Reglamentario 509/88 de la ley 23.109 -cuya constitucionalidad fuera cuestionada por los actores- establece: “A los efectos de la aplicación de la Ley 23.109 se considerará Veterano de Guerra a los ex-soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y...

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