Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 1 de Marzo de 2021, expediente CIV 014666/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, el 1 día del mes de marzo de 2021, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “B.O.D.c.F., A. y otro s/

daños y perjuicios (acc. tran. c/les o muerte)” Exp. N° 14.666/2017, respecto de la sentencia dictada el día 20 de noviembre de 2019 (ver fs.172/181) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces Doctores R.P. - CLAUDIO RAMOS

FEIJOO-.

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. En la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2019 (ver fs. 172/181 del expediente en soporte papel), el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por O.D.B. contra A.F. y E.A.M. y condenó a estos últimos a pagarle al actor la suma de setecientos treinta y un mil quinientos pesos ($731.500) más intereses y costas, por los daños que sufrió a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el día 25 de noviembre de 2015. Dicha condena se hizo extensiva a la aseguradora citada en garantía, “Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada”, “en los términos de su citación en garantía” (ver fs. 180).

    Contra dicho pronunciamiento expresó únicamente agravios la citada en garantía, mediante la presentación digital realizada por su apoderada el día 27 de octubre del 2020, contestada por el actor el día 2 de noviembre de 2020 según consta en los registros del sistema lex100.

    No hay agravios con relación a la responsabilidad atribuida. Estos se dirigen a las sumas reconocidas para resarcir los siguientes rubros: incapacidad psicofísica, gastos asistenciales y daño moral. Además, se cuestionó la tasa de interés fijada, pretendiendo la aplicación de una tasa pura del 6 % en el período transcurrido entre el hecho y la sentencia que aquí se dicte.

  2. Antes de entrar en el examen de los agravios debo aclarar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de Fecha de firma: 01/03/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros) y tampoco es obligación ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201;

    144:611).

  3. En el considerando III, apartado 1, el Sr. Juez de la anterior instancia valoró las conclusiones del dictamen pericial médico según las cuales el actor presentaba una ruptura de la porción de su bíceps izquierdo y deformación en la cadera derecha derivada de la fractura del fondo acetabular ocasionada a raíz de una caída sobre la región del trocánter mayor en sentido longitudinal con el miembro inferior en abducción y flexión, que le provoca un 18% de incapacidad física parcial, definitiva y permanente (ver fs. 176 vta.). También consideró el dictamen presentado por la perito psicóloga designada de oficio, quien determinó

    que “el damnificado había desarrollado un trastorno depresivo no especificado,

    que acarreaba un 10 % de disminución en sus aptitudes.” (ver fs. 177). Además,

    precisó el método que seguiría para cuantificar el resarcimiento de la incapacidad sobreviniente, recordando que “Si bien existen diversas fórmulas de cálculo con variantes (ej. “Vuoto”, “M., “Las Heras-Requena”, etc.) para obtener el valor presente de una renta constante no perpetua, o en su caso, en forma más justa, con una fórmula de valor presente de rentas variables (y probables) (ver sobre estos aspectos A., H.-.T., M.I., “La utilidad, significado y componentes de las fórmulas para cuantificar indemnizaciones por incapacidad y muertes”, La Ley del 9/2/2011, pág. 2; y mismo autor, “Sobre el cómputo de rentas variables para cuantificar indemnizaciones por incapacidad”, RCCy C

    2016 (noviembre), 17/11/2016,3), lo cierto es que el juzgador no tiene por qué

    atarse férreamente a ellas, sino que llevan únicamente a una primera aproximación, o sea, una base, a partir del cual el juez puede y debe realizar las correcciones necesarias atendiendo a las particularidades del caso concreto (Pizarro-Vallespinos, op. cit., T 4, pág. 318; Z. de G., op. cit., T 2a,

    pág. 504), Por ende, no corresponde otorgar a la victima, sin más la suma que en cada resulte de la aplicación rígida de la formula mencionada, sino que ella servirá simplemente como pauta orientadora para un resarcimiento pleno”

    Con base en todo ello, “considerando que O.D.B. tenía sesenta y un años de edad cuando ocurrió el accidente, integra una unión convivencial desde hace cuarenta años, no tiene descendencia, posee estudios primarios completos y se desempeña laboralmente en un kiosco de diarios y Fecha de firma: 01/03/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

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    revistas” fijó en $250.000 la indemnización por el daño físico y el psicológico...

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