Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Junio de 2021, expediente CNT 042904/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE N.. 42.904/2019/CA1

AUTOS. “B., N.F. C/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS. SA s/ RECURSO LEY 27.348

JUZGADO NRO. 2 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021,

reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La doctora G.A.V. dijo:

  1. El señor juez a quo hizo lugar al recurso, fundado en el art. 2º de la ley 27.348,

    deducido por la Sra. N.F.B. contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión N ° 10, que puso fin al procedimiento administrativo instado por aquélla, a fin de ser resarcida de las derivaciones dañosas que le produjo el accidente in itinere ocurrido el 03.09.2018. Ese día, siendo aproximadamente las 16:00 horas,

    mientras la Sra. B. se dirigía desde el lugar de trabajo hacia su domicilio particular, a bordo de una combi, un hombre que viajaba en el mismo vehículo la agredió

    con insultos y golpes en el rostro y en sus miembros inferiores.

    En sede administrativa se decidió que la Sra. B. porta una incapacidad del 6% de la total obrera, porcentaje que la recurrente cuestionó por insuficiente. FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA solicitó el rechazo del planteo.

    El juez de origen dispuso la producción de una prueba pericial médica. En tal sentido, la galena designada, Dra. G.M.F., examinó a la recurrente, tuvo a la vista exámenes complementarios (RMN de rodilla derecha, radiografías de senos paranasales y estudio psicodiagnóstico) y concluyó que la Sra. B. porta una incapacidad psicofísica del 16,55 % de la total obrera, parcial y permanente, de acuerdo al Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    baremo del Decreto 659/96 (10,7% física, 5% por RVAN grado II, a lo que añadió 8% por factores de ponderación, que aplicó exclusivamente a la incapacidad física. Dificultad para la realización de tareas habituales: LEVE 5%; Posibilidad de reubicación laboral: no amerita y Edad: 3 %- 8% x 10,7= 0,85%). Explicitó la experta que: “En la actualidad la actora presenta molestias, con dificultad para la marcha y limitación funcional, en su rodilla derecha viendo dificultad o poder estar parado por largos periodos, caminar largos trechos,

    subir o bajar escaleras, hacer gimnasia, correr, etc. Por su traumatismo de nariz aún persisten trastornos respiratorios, cefaleas y sequedad ocular”.

    El Magistrado de la instancia anterior otorgó valor probatorio al citado examen pericial, modificó lo resuelto en sede administrativa, determinó la incapacidad psicofísica indemnizable de la recurrente en el 16,55% de la total obrera y, haciendo mérito del informe de AFIP, según el cual el IBM de la trabajadora ascendió a $ 11.824,31, cuantificó la indemnización del art.14, 2, a de la ley 24.557 en la suma de $ 259.812,65, que difirió a condena con más más intereses desde la fecha del accidente (03.09.2018).

  2. Tal decisión es apelada por FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA a tenor del memorial presentado el 03.03.2021, contestado por la demandante el 08.03.2021.

  3. La quejosa cuestiona la incapacidad determinada en grado. Afirma que la perita médica se contradice con los resultados de la RMN y que la afección que presenta la actora es propia de su constitución biotipológica (Síndrome patelofemoral). Asevera que dicho síndrome es en su totalidad inculpable y crónico y estaba presente en la actora al momento del siniestro, por lo cual en su tesis resulta insostenible que la experta afirme que la afección proviene de un traumatismo de rodilla. También manifiesta la perita no justificó

    la “presunta obstrucción nasal unilateral” a la que aludió en su informe, ya que habría debido solicitar una rinomanometría. Señala que la actora “presenta una sinusopatia polipoide” que no tiene origen traumático. Tilda de falsa la pericia de la Dra. Frontera por estar, según su opinión, “basada en conclusiones falaces y fundada en un examen físico Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    por demás deficiente y sin el aporte de los datos producidos por los estudios que el Baremo específicamente requiere”.

    Los agravios no tendrán recepción por mi intermedio. Digo esto porque la médica legista, al contestar las impugnaciones de la demandada, ratificó la etiología de las afecciones en la rodilla y dijo que cuando hay un traumatismo, puede verse afectada la congruencia articular, por más mínimo que sea, lo que produce limitación en el resto de los movimientos (v. presentación del 01.10.2020), circunstancia que torna verosímil la existencia de la relación causal cuestionada al apelar.

    Por otro lado, la médica referenció, en relación a la sinusopatia “que la actora producto del infortunio padecido, fractura de huesos propios de la nariz, complicada con hemorragias, todo lo cual produjo reacción inflamatoria de los órganos afectados,

    quedando como secuela una obstrucción unilateral a nivel del seno paranasal y rinitis aun no resueltas al momento del examen” (v. presentación del 01.10.2020), explicación que otorga a la suscripta elementos de juicio suficientes para avalar el dictamen originario.

    Los argumentos expuestos en la apelación no resultan suficientes para desvirtuar los fundamentos expuestos por la perita médica, quien explicitó en forma suficientemente clara cuáles son las distintas secuelas que ha dejado el infortunio así como la metodología científica utilizada para verificarlos (examen semiológico y estudios complementarios), y ello evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado sustento a su conclusión pericial, por lo que he de otorgarle plena eficacia probatoria (conf. arts. 386 y 477 CPCCN), máxime si se repara en que la perita, que fue designada por sorteo en el expediente, es un experta en la materia,

    tercera en cuanto a la cuestión debatida, se ha sustentado en los exámenes practicados y su informe tiene garantizada la imparcialidad que ampara la actuación de los/as funcionarios/as judiciales (art.63 inc. a y d del dto.1285/58). En otro orden de ideas, como se ha señalado reiteradamente, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que el/la perito/

    a haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR