Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Agosto de 2018, expediente CIV 057877/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 57877/2013/CA001 - JUZG. N°32 En la Ciudad de Buenos, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2018, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” en los autos acumulados “B.M.J. c/SosaM.L. y otros s/daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 314/317 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a tratar:

¿Se ajustan a derecho las sentencias apeladas?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: D.. F., I. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. F. dijo:

  1. El Sr. Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda con costas y, en consecuencia, condenó a M.L.S. y a Paraná S.A. de Seguros S.A. a pagar a M.J.B. la suma de $73.156, con más sus intereses y las costas del juicio, en concepto de los daños sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el día 1° de febrero de 2013, aproximadamente a las 21hs.

    En tal circunstancia, se produjo un accidente de tránsito en la intersección de la calle G.P. y América de la localidad de Beccar, provincia de Buenos Aires, entre el vehículo del actor M.J.B., marca Peugeot 207, dominio IWB 316, y el automóvil de la demandada M.L.S. marca VW Golf, dominio CKZ 065.

    El pronunciamiento fue apelado por las partes. El actor expresó agravios a fs. 333/339 y la parte demandada y su seguro hicieron lo propio a fs. 341/342. Corridos los traslados de ley, aquéllos no fueron contestados.

    El accionante se agravió porque el juzgador desestimó la reparación pretendida en concepto de desvalorización del rodado y Fecha de firma: 24/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: TRIBUNAL #13281136#213804311#20180817102557319 por entender que las indemnizaciones reconocidas en concepto de daño material, privación de uso y daño moral resultaron bajas.

    La parte demandada y la citada en garantía, por su parte, cuestionaron la manera en que fueron liquidados los intereses.

  2. Los daños:

    a.- Daños materiales:

    El Sr. Juez de grado reconoció la suma de $28.156 por los daños sufridos en el automóvil Peugeot 207, dominio IWB 316 del actor.

    El accionante se agravió por el monto por el cual prosperó, solicitando su adecuación a lo reclamado en la demanda, de conformidad con lo que resulta de la prueba documental acompañada al inicio.

    Ahora bien, en lo que atañe al costo de las reparaciones, tanto el presupuesto acompañado como las reparaciones que se efectuaran, pueden dar cuenta a lo sumo de la existencia de los daños, pero de ninguna manera prueba que ellas sean consecuencia del accidente. De allí la importancia del informe pericial, del que no cabe apartarse si en el proceso no obran otros elementos de juicio que lo contradigan. Evidentemente, no es tal la factura (o presupuesto)

    acompañada por el actor que sólo acredita la relación de un gasto, pero no que él se corresponda con la extensión y naturaleza del daño del vehículo, así como con los valores corrientes en plaza (CNCiv., S.B., 24/10/95, “G.G.B. c/CLIBA s/daños y perjuicios”; D., H., “Derecho de daños en accidente de tránsito” Tomo 1, Ed. Astrea, 2001, pág. 369).

    En el caso de autos, la sentencia de grado receptó lo expuesto por el perito ingeniero en el dictamen obrante a fs. 248/252.

    Allí el experto indicó que los repuestos originales para llevar a cabo la reparación del automóvil del actor, ascendían, al momento de la pericia, a la suma de $8.311 y las tareas de mano de Fecha de firma: 24/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: TRIBUNAL #13281136#213804311#20180817102557319 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C obra a la suma de $27.588, siendo el total del monto de reparación $35.899.

    Sin embargo, con relación al costo de la reparación a la fecha del...

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