Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 15 de Abril de 2010, expediente 43.505

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa N° 43.505 “B.M. s/procesamiento”

Juzgado N° 5 Secretaría N° 10

Reg. N° 317

Buenos Aires, 15 de abril de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.B. contra la resolución que dispuso decretar el procesamiento del nombrado por encontrarlo penalmente responsable del delito previsto en el artículo 31, inc. “d”, de la ley 22.362, en concurso ideal con aquel contemplado USO OFICIAL

en el artículo 72 bis, inc. “d”, de la ley 11.723.

Se agravia la defensa por entender que el contenido de la resolución que dictó el procesamiento de su asistido es idéntico al que fuera declarado nulo por esta Alzada. También la circunstancia de que no se han llevado a cabo medidas tendientes a evacuar las citas de su parte. Insiste que las pruebas incorporadas hasta el momento resultan insuficientes para acreditar el ilícito que se le imputa a su pupilo.

En primer lugar, cabe señalar que en la anterior intervención de esta Alzada se declaró la nulidad de la declaración indagatoria de M.B. por no haberse cumplido con la exigencia del artículo 298 del C.P.P.N. respecto de la descripción del hecho que se le atribuía y, en consecuencia, se anuló el procesamiento dictado a su respecto –ver 335/338-.

Posteriormente, se llevó a cabo una nueva audiencia a los fines de realizar una nueva declaración en donde se le hizo saber la imputación que pesaba sobre él, consistente en dos hechos: 1) El haber vendido a quien se presentara como F.G., el día 27 de noviembre de 2004, una computadora que poseía instalado un sistema operativo Microsoft Windows XP

profesional versión 2002 service pack 1, microsoft office XP professional con frontpage y nero Express 6, presuntamente apócrifo. 2) Haberse secuestrado el día 10 de noviembre de ese mismo año, en el comercio de B. Encalada 2.459 de esta ciudad, noventa y seis compactos apócrifos conforme el acta que luce a fs. 75/6. Dichos elementos se corresponden con los comercialmente conocidos como “vírgenes” o regrabables y las obras detectadas en ellos son de uso en ordenadores de tipo P.C. (ver fs. 373/77vta.).

I-

Respecto de la primera imputación referente al hecho que involucra la venta de la computadora a quien se hiciera pasar por F.G., cabe recordar que la causa se inició por denuncia de J.P.C., en representación de “Microsoft Corporation” –fs. 1/5-, mediante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR