Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Diciembre de 2019, expediente CAF 027488/2019/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 27.488/2019: “BARRIONUEVO, M.C. c/
EN -SEC DE DDHH Y PLURALISMO CULTURAL s/ AMPARO POR MORA”
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, por sentencia del 21 de octubre del corriente año, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas-
a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó
a la demandada que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos se expida respecto al reclamo iniciado por el actor (fs. 60/1).
II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs. 63/5, que ha sido concedido a fs. 66, y no fue respondido por la contraria.
El recurrente aduce que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados por su parte en oportunidad de producir el informe del art. 28° de la ley 19.549.
Afirma que no es posible considerar que el tiempo transcurrido resultara excesivo, teniendo en cuenta la cantidad de trabajo y su complejidad, que recae sobre la oficina donde los pedidos tramitan.
Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación de la solicitante. Indica que la materia sobre la cual debe recaer la decisión administrativa ha sido objeto de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales y de los dictámenes del la Procuración del Tesoro de la Nación. Refiere que se ha concluido en la existencia de mora, sin analizar las especiales características del caso; así como que no pretende legitimar un indefinido estancamiento del trámite administrativo, sino preservar el estricto cumplimiento de las normas que regulan -de manera Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33655668#251020552#20191203100312369 precisa- el obrar que debe adoptar la Administración. Se agravia de la imposición de las costas del proceso, ya que considera que existen motivos que justifican que sean distribuidas en el orden causado.
Solicita que se revoque la sentencia apelada, con costas.
III- Que el planteo que formula el apelante resulta improcedente.
En efecto, en primer lugar, cabe recordar que -en el ámbito de esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición del...
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