Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Marzo de 2018, expediente FRO 075003497/2010/CFC001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FRO 75003497/2010/CFC1 “B., J.A. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.86-18 Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa n° FRO 75003497/2010/CFC1, caratulada “B., J.A. s/recurso de casación”; Y CONSIDERANDO:

1) La Defensa Pública Oficial dedujo recurso de casación contra el pronunciamiento del Juzgado Federal nº 2 de San Nicolás que, con fecha 31 de octubre de 2016, resolvió, en lo que aquí interesa, hacer lugar al pedido de incorporación por lectura de la declaración indagatoria de J.A.B..

2) El ordenamiento procesal establece en el artículo 457 una limitación objetiva para la procedencia del recurso de casación que, en lo sustancial, exige que la decisión cuestionada revista la calidad de sentencia definitiva o equiparable, circunstancia que no se verifica en la especie desde que la resolución atacada no tuvo como consecuencia directa la de poner fin a la acción, ni a la pena, ni hacer imposible la continuación de las actuaciones, ni esencialmente es de aquellas que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Asimismo, cabe descartar la vía intentada toda vez la parte recurrente no logra demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, y sólo expone su discrepancia sobre la interpretación de los elementos del caso que el a quo consideró relevantes, lo que demuestra la Fecha de firma: 15/03/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #2836116#200870882#20180315141241680 existencia de una fundamentación que no se comparte, pero no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:262; 314:451) o en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), supuestos que habilitarían la jurisdicción de este Tribunal.

En este sentido, tal como lo expresó el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia (fs. 380/381), no se advierte el agravio manifestado por la defensa, en tanto, una vez abierto el debate J.A.B. tendrá la posibilidad de ejercer su derecho a ser oído, de conformidad con los principios de inmediatez y...

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