Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Junio de 2022, expediente FCB 011020017/2007/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 11020017/2007

AUTOS: “B.J.R. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 22 de junio de dos mil veintidós.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARRIONUEVO, J.R. c/

ANSES – REAJUSTE DE HABERES” (Expte. N° 11020017/2007/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 14 de julio de 2020, dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, que resolvió aprobar la planilla formulada por el perito contador oficial y, en consecuencia, declarar procedente la ejecución de sentencia en contra de ANSeS, de acuerdo a lo allí ordenado. Asimismo, impuso las costas a la demandada (ver Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la doctora F.R.S. no ha acompañado el respectivo listado de letrados apoderados que justifique su personería al momento de interponer el recurso de apelación (ver Sistema Lex 100).

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso -

    se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos por expresa disposición legal, el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y sin excepción, acreditar el título justificativo de su actuación desde la primera...

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