Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 005487/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.91786 CAUSA NRO.

5487/2012/CA1 AUTOS: “BARRIONUEVO JORGE EDUARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 44 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 615/618, que le resultó desfavorable, se alza el actor, a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 624/633, recibiendo la réplica de la demandada a fs. 666/669. Lo propio hace la accionada Federación Patronal a fs. 620/622. Los peritos contador e ingeniero y el Dr. R.A. –por derecho propio- cuestionan a fs. 634, 636 y 649, respectivamente, sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Memoro que en las presentes actuaciones la Sra. Jueza que me precedió resolvió rechazar el reclamo por accidente/enfermedad con apoyo en el derecho común, y subsidiariamente contra la aseguradora de riesgos del trabajo, fundada en la ley 24.557. Para así decidir sostuvo que la ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos impidieron el progreso de ambas peticiones.

    Asimismo, con relación a la acción sustentada en la ley de contrato de trabajo, la Judicante concluyó que ante el desconocimiento de la patronal, respecto de las misivas alusivas en el telegrama extintivo, el actor no produjo la prueba informativa dirigida a Correo, tendiente a acreditar la autenticidad de las mentadas epístolas. En consecuencia, determinó que el despido indirecto en que se colocó el Sr. B. resultó injustificado.

  3. El accionante cuestiona el pronunciamiento y discrepa ante las conclusiones vertidas en el fallo. Rebate las consideraciones realizadas por la anterior Magistrada, las cuales sirvieron para fundamentar el rechazo de su reclamo.

    La aseguradora demandada Federación Patronal Seguros S.A. se alza porque estima, que en grado, se omitió expedirse sobre la excepción de prescripción opuesta en la contestación de demanda. Finalmente se queja por la forma en que fueron impuestas las costas del proceso.

  4. Ahora bien, por una cuestión de orden metodológico trataré en primer lugar el recurso interpuesto por el accionante.

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20891347#177481301#20170428100931803 Poder Judicial de la Nación De la forma en que fue planteado, considero que el remedio introducido por el recurrente debe ser declarado desierto pues no cumple con los requisitos exigidos por el art.116 de la LO.

    En efecto, dicha pieza no contiene una crítica concreta y razonada de la sentencia que se ataca, al punto que la quejosa no consigna cuáles son los agravios concretos que le produce el fallo, ni los errores de hecho o de derecho que se imputan al Sentenciante. Tan sólo se limita a insistir en su postura inicial que fuera expresamente desestimada en la anterior instancia.

    Al respecto, se tiene dicho que el escrito de fundamentación de un recurso de apelación debe contener un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia que se pretende revocar, tendiente a demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho, debiéndose apreciar concretamente los errores y omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo especificando con toda exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento. Por ello, no constituye una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene simples afirmaciones dogmáticas, con alegaciones genéricas sobre las pruebas. Esto es: el escrito de fundamentación debe autoabastecerse, a lo que hay que agregar que expresar disconformidad no es criticar, si no se consigna expresamente cuál es el agravio irreparable que se le irroga (conf. Morello-Lanza y Otros “Código de Procedimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR