Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Julio de 2022, expediente CNT 062232/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 62.232/2013/CA1 (59.858)

JUZGADO Nº:12 SALA X

AUTOS: “BARRIONUEVO JOAQUIN ALEJO C/ GAX S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de la primera instancia interpuso el actor, el cual no fue replicado por la demandada. A su vez, la perito contadora y la representación y patrocinio letrado del demandante –por propio derecho- apelan los emolumentos que les fueron concedidos por estimarlos reducidos.

  2. ) A. que cabe declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte.

    En efecto, tal como reza el art. 106 de la L.O. “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51

    de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”.

    En el presente caso, el recurso fue concedido el día 9/2/2022 y el importe total diferido a condena en la sentencia de grado es el de $ 23.063,75.

    En tal contexto, cabe tener en cuenta que aún de ubicarse en la hipótesis del recurrente (esta es: que se considerasen procedentes las reclamaciones cuya desestimación Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    crítica la parte). El monto que resultaría de admitirse las pretensiones recursivas no alcanza el umbral mínimo previsto por el art. 106 de la L.O. modificado por ley 24.635 que al momento de la respectiva concesión asciende a la suma de $ 270.000 ($ 900 x 300). Véase que el total de la liquidación practicada al inicio asciende a la suma de $ 170.701, 15 (ver escrito de demanda a fs. 7 y vta. apartado III). De acuerdo con ello, no existe otra alternativa que declarar inapelable la resolución dictada y considerar mal concedido el recurso.

    A mayor abundamiento, creo oportuno señalar, que según es criterio de esta sala, para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del antes citado art. 106, no corresponde incluir los intereses porque son accesorios de la condena (ver S.D. Nº 10.084 del 29/10/01 in re “Q.D.D. c/Palermo de Q.N.A.s.. de vida obligatorio” y S.D. Nº 14.459 del 10/07/2.006 en autos “C.J.C.c.T.S. y otro...

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