Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Febrero de 2022, expediente CIV 002527/2017

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 2527/2017

Autos: “BARRIONUEVO, I.d.C. c/ CORREDORES

FERROVIARIOS S.A. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

J. 100

Buenos Aires, 02febrero de 2022.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento del día 6 de septiembre de 2021, en cuanto rechazó la excepción de incompetencia intentada y le impuso las costas, apela la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) y expresa agravios, cuyo traslado es contestado por la actora.

Precedentemente dictaminó el Sr. Fiscal ante la Alzada.

II- Sabido es que a los efectos de dilucidar las cuestiones de competencia es necesario estar a la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda pues ella determina la adjudicación en razón de la materia (conf. C.S. Fallos: 430:320; 134:401; 308:229; 310:1116; 311:172;

312:808; 313:971).

Es decir que corresponde, en principio, atenerse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutiva de la pretensión o, si se quiere,

al contenido de la relación sustancial con prescindencia del tipo de proceso elegido para formularla e incluso de la viabilidad de la solicitud propuesta (conf. P., “Tratado de la Competencia”, pág. 518).

De la compulsa digital de los actuados surge que la accionante interpuso demanda contra Corredores Ferroviarios S.A., pretendiendo indemnización por los daños y perjuicios que alega sufrió a raíz del accidente que habría ocurrido el 5 de febrero de 2015 en la estación Devoto del ferrocarril General S.M., cuando al arrancar con un sacudón el tren al que habría ascendido, perdió el equilibrio y cayó dentro de la formación.

La demandada, luego, pidió la citación de terceros de Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE).

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de pronunciarse en autos “ A., M. c/ Trenes de Buenos Aires,

S.A. y otro”, del 3/3/2005 y “

V.M. de C.S., E. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos” del 6/12/84, entre otros, ha dicho que “todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y Fecha de firma: 02/02/2022

Alta en sistema: 04/02/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

comerciales, concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual, y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de...

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