Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Abril de 2017, expediente CNT 053130/2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 53130/2011/CA1 JUZGADO Nº 65 AUTOS: “BARRIONUEVO, H.R. c. Orígenes Seguros de Retiro S.A. y otro s. Accidente-Ley Especial ”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Las demandadas vienen en apelación contra la sentencia que hizo lugar a la pretensión del actor de obtener el pago inmediato del importe de la prestación prevista en el artículo 14 inc. 2 b) de la Ley 24.557.

  2. El caso guarda sustancial analogía con el resuelto por esta S. en la causa R., S.F. c. CNA ART S.A. y otro Accidente- Acción Civil (sentencia 38.729 del 09.03. 2012), con remisión a la causa V., J.L. c.

    HSBC New York Life Seguros de Retiro s. Acción Ordinaria de Inconstitucionalidad (sentencia 37.955 del 23.12.2010), en lo que interesa sostuvo: “… HSBC se queja porque, al resolver como se hizo, no se tuvo en cuenta en carácter irrevocable de la renta vitalicia previsional conforme al artículo 108 de la Ley 24241, irrevocabilidad que surge del consenso de las partes; se soslayó la regla venire contra factum propriun non valet, y se aplicó erróneamente la doctrina expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Milone, J.A. c. Asociart S.A.

    Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19933759#177100606#20170425100050765 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 53130/2011/CA1 ART” (Fallos: 327:4607), en la que fundó su decisión la a quo. Es correcta su aserción de que la Corte no consideró inconstitucional per se el sistema de pago de las indemnizaciones por incapacidad definitiva parcial que prevé el citado artículo 14, sino sólo en cuanto reduce drásticamente el universo de opciones que permitirían al trabajador incapacitado reformular su proyecto de vida, ya que impide absolutamente las alternativas realizables mediante una indemnización de pago único, aún cuando fueran más favorables para la víctima, la que deberá escoger en el marco más estrecho que ofrece la renta (considerando 7°), situación que había sido tenida en cuenta al...

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