Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2017, expediente p 128241

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 128.241-RQ - “B., G.F.G. s/ Recurso de queja en causa N° 14.488 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala I”.

    ///Plata, 31 de mayo de 2017.

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 128.241-RQ, caratulada: “B., G.F.G. s/ Recurso de queja en causa N° 14.488 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala I”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. De las copias traídas por la parte, surge que la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, el 25 de octubre de 2016, declaró inadmisible (fs. 40/43) el recurso extraordinario de nulidad presentado por el señor Defensor Oficial de G.F.G.B. contra el fallo de ese mismo órgano jurisdiccional que confirmó la sentencia del Juzgado Correccional N° 6 del mismo que lo condenó a la pena de dos años y seis meses de prisión, más el pago de las costas, con más inhabilitación especial por el término de cinco años para la conducción de vehículos automotor por resultar autor de los delitos de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y lesiones culposas leves (fs. 23/31 vta.).

    2. Frente a ello, el señor Defensor Oficial ante la aludida instancia, doctor H.R., articuló recurso de queja (fs. 45/53).

      En cuanto a la admisibilidad, refirió que tanto la presente vía como el recurso extraordinario interpuesto resultan admisibles, en tanto se cuestiona e impugna una sentencia definitiva (fs. 45).

      Estimó que la sentencia contra la cual se interpone el presente recurso resulta arbitraria por carecer, al menos parcialmente, de fundamentación suficiente, “ya que la prueba colectada tanto en autos como durante el debate resulta a todas luces insolvente para refutar los argumentos defensivos”, y que la misma “se asienta en afirmaciones meramente dogmáticas sin virtualidad alguna para sustentar una condena penal” (fs. 46).

      En el apartado III consideró que la procedencia del recurso tiene respaldo en la inobservancia de normas contenidas en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, los que detalló, por cuanto en la sentencia “se han afectado los derechos constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio (…), ya que (…) no se han respetado las exigencias de la debida fundamentación previstas por el art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el art. 106 del C.P.P.” (fs. cit. vta.).

      Luego de efectuar un racconto de las presentes actuaciones, expuso que la respuesta dada por el a quo a su planteo...

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