Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Mayo de 2020, expediente CAF 014328/2010/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

N° 14.328/2010

En Buenos Aires, el 19 de mayo de dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en relación a los recursos interpuestos en autos “B.G.d.V. c/ EN – M Defensa –

E. y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”, respecto de la sentencia obrante a fs. 476/490, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. La señora G.d.V.B. promovió demanda contra el Ministerio de Defensa – Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas – Ejército Argentino y el Casino de S. de la Brigada Vta. de Montaña de la ciudad de Salta, Provincia de Salta (codemandado del que desistió

    a fs. 150) a fin de que se los condene al pago de la correspondiente indemnización por despido indirecto –según alega relación laboral no registrada–,

    a través de la cual reclama “diferencias salariales, multas, daño moral y psicológico”, por la suma de pesos seiscientos treinta mil novecientos noventa y cinco ($630.995), o lo que en más o en menos resulte a su favor, con más intereses y costas.

    Manifestó que desde el comienzo de la relación laboral, hasta la fecha, los codemandados no registraron el vínculo contractual, pese a que prestaba servicios, desde el 01/11/95, en el Casino de S. de la Vta.

    Brigada de Montaña, con asiento en la Ciudad de Salta, desempeñándose en el oficio de maestranza, y también como cocinera y moza, y otras tareas generales.

    Indicó que en el año 1995, el Presidente del Casino, requirió

    sus servicios, hasta el año 1999, así sucesivamente y, que hasta el momento de su despido el Casino estuvo bajo la Presidencia del S.M.Á.A.,

    quien, ante su insistencia de ser reconocida y nombrada por su situación irregular, la amenazó con echarla, reteniéndole los haberes de junio y julio del año 2009.

    Detalló que se desempeñaba en el horario alternado de 8 a 15 y de 19 a 23 horas, recibiendo, en principio, una remuneración mensual de pesos doscientos cincuenta ($250), hasta el año 2001, desde ese año hasta el 2007 una suma mensual de pesos cuatrocientos ($ 400); y a partir del 2007 se le abonó la suma de pesos ochocientos ($ 800). Agregó que también prestaba servicios los domingos, cuando llegaban contingentes de turistas, ocasión en la cual era Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1

    requerida con la promesa de pagarle horas extras, lo cual nunca se concretó,

    como así tampoco se le permitió gozar de licencias por maternidad, permisos de lactancia y asignaciones por hijo y escolaridad.

    Destacó que al exponer su situación al General del Ejército a cargo de la Vta. Brigada de Montaña, éste ordenó que la incorporaran como Personal Civil de la Nación, sin reconocimiento de los 14 años de servicios en el Casino.

    Puso de relieve que en el último tiempo sufrió un sinfín de arbitrariedades, abusos, humillaciones y hasta violencia física, por parte del Presidente del Casino.

    Señaló que ante las constantes promesas incumplidas, de regularizar su situación laboral envió un escrito a la Dirección Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa, del cual jamás tuvo respuesta y,

    que luego decidió ir a la ciudad de Buenos Aires para solicitar una audiencia con la Ministra de Defensa, que jamás se concretó.

    Indicó que ante la falta de respuesta decidió enviar un telegrama al Ejército Argentino y al Casino de S. de la Vta. Brigada de Montaña a fin de intimarlos a que regularizaran su situación.

    Precisó que el 30/12/09 recibió una carta documento del Comando de la Vta. Brigada de M.G.. M.B., cuyo texto transcribía la disposición del Director General de Personal, en la cual se procedía a cancelar su nombramiento como Agente Civil del Agrupamiento personal de Servicios Clase II, Categoría 3 a partir del 16/12/09.

    Afirmó que la conducta de los codemandados fue maliciosa porque siempre actuaron de mala fe, en menoscabo de su persona, luego de que los intimara mediante telegramas, por el derecho que le asistía a reclamar sus acreencias laborales (fs. 2/6).

  2. El señor J. de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional – Ejército Argentino a abonarle a la actora la suma de pesos seiscientos nueve mil doscientos ($609.200), en concepto de remuneración debida por los años trabajados –más vacaciones y SAC–

    incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento psicológico, con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del decreto 941/91 y el art. 8, segundo párrafo del decreto 529/91) desde el día en que operó la cancelación del nombramiento –

    16/12/09– hasta su efectivo pago, a excepción de las sumas relativas al Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    N° 14.328/2010

    tratamiento psicológico, las que dispuso que devenguen intereses desde la fecha del pronunciamiento y hasta el efectivo pago. Impuso las costas a la demandada vencida, por no existir motivos para apartarse del principio general objetivo de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, en primer término, rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva e incompetencia opuestas por la demandada. Indicó

    que la accionada en su planteo expresó que tal defensa se sustentaba en que de la documentación acompañada con el traslado de demanda no surgía que dicha cartera ministerial hubiera tenido relación directa o indirecta con la señora G.d.V.B..

    Señaló que tal como lo marcara el señor F.F. en su dictamen de fs. 117, de la propia documental acompañada por la accionada, se desprende que la aquí actora fue incorporada como personal civil del Comando de la Vta. Brigada de Montaña “General M.B.” en el Agrupamiento Personal de Servicios Clase II, Categoría 3 y, atento a que el objeto de la demanda se trata de diferencias salariales, multas, daño moral y psicológico, y despido indirecto, por una relación laboral no registrada contra el Ministerio de Defensa- Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, habiendo sido habilitada la instancia conforme lo dictaminado por el señor F.F. a fs.

    50, nada más era necesario añadir para desestimar ambas excepciones.

    Seguidamente, precisó que la primera cuestión a dilucidar,

    consistía en determinar si la actora efectivamente prestó servicios en el Casino de S. de la Vta. Brigada de Montaña, desde el 1/11/95 y hasta el año 2009.

    Detalló la documentación acompañada por la accionante y,

    luego analizó el contenido del intercambio epistolar que ésta mantuvo con el Casino de S. y el Ejército Argentino y, también describió lo que se desprendía de la única declaración testimonial obrante en autos.

    Marcó que en ese contexto, si bien la prueba documental acercada y la declaración testimonial, que no fue impugnada, constituyen indicios de la relación laboral que la actora mantuvo con la demandada, resulta contundente, a los efectos de su corroboración, la pericia contable obrante en autos, en la que la perito manifestó que de la documentación aportada y de los registros que habían sido puestos a su disposición, no surgía que la actora estuviese registrada como personal dependiente de la institución pero sí que ésta emitió facturas al Casino de S. como monotributista, por concepto de Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 3

    pagos a sus servicios de mozo y de limpieza, desde el 6/01/06, y hasta el 11/08/08, inclusive.

    Determinó que en virtud de lo detallado por la experta, se evidencia que la demandada, no solamente tenía conocimiento de la situación irregular de empleo a la cual estaba siendo sometida la accionante, sino que,

    incluso, había dispuesto normalizar tal situación, a través del pago de los sueldos adeudados, lo cual nunca concretó.

    Precisó que de la prueba pericial contable se desprende que, al menos, desde el 6/01/06 –fecha de emisión de la primera factura–, y hasta el 16/12/09 –día a partir del cual fue cancelado el nombramiento “condicional” de la agente G.d.V.B., a través de la disposición DN09 9064/5,

    del 21/12/09–, la actora mantuvo una relación laboral de modo irregular con el Casino de S., la cual se trató de disipar, frente a los constantes reclamos de que se regularizara tal situación.

    Con sustento en la doctrina del caso “Ramos” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el señor J. de grado concluyó que la demandada ha querido encubrir una contraprestación permanente –

    constituyéndose así la cancelación del nombramiento, en realidad, en la disolución del vínculo, después de que la actora requiriera su regularización mediante el envío de sendos telegramas– pues, tanto de la información brindada en la pericia contable, como del resto de la documental reunida, se advierte que la señora G.d.V.B. desarrollaba tareas con regularidad,

    cocinando y limpiando en el Casino de S., quedando evidenciada tal circunstancia con las notas que se encuentran en poder de la propia accionada, y que, conforme fuera señalado por la experta, en sus textos advirtieron que, a los efectos de evitar posibles demandas laborales, debía abonársele lo que se le debía.

    Destacó que desde esta perspectiva, cabía subrayar nuevamente el curioso e inexplicable comportamiento que había tenido la demandada, quien –

    después de que la actora emitiera facturas, por pagos de servicios de camarera y de limpieza en el Comedor del Casino de S., desde el 6/01/06 y hasta el 11/08/08, inclusive; e intimara...

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