Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Noviembre de 2020, expediente COM 002354/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

BARRIONUEVO, GERONIMO AGUSTIN C/ CALZETTA NEUMATICOS S.A.

S/ORDINARIO

Expediente COM N° 2354/2020

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.

Y Vistos:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la actora al decisorio del 31/8/20 que desestimó por extemporáneo el ofrecimiento de prueba informativa y documental; decisión mantenida el 7/9/20.

    Asimismo apeló los puntos b) y c) del decisorio en cuestión.

    Los agravios se tuvieron por formulados en la presentación formulada el 3/9/2020 y fs. 70/72, siendo contestado por la demandada a fs.

    78/84.

  2. En principio, la prueba documental y toda la demás de que pretenda valerse la accionante debe ser agregada y ofrecida conjuntamente con la demanda (Cpr. 333).

    OFICIAL

    USO

    En este orden de ideas, se ha dicho que la carga de aportarla en los escritos constitutivos del proceso, apunta a asegurar la vigencia de la buena fe y la lealtad en el proceso, y a prevenir, en tal contexto, posibles sorpresas procesales. Ella aparece impuesta en y para todo tipo de proceso judicial (ordinario, sumarísimo, especiales, de ejecución, incidentes), y con relación a toda prueba documental (instrumentos y documentos propiamente dichos) conocida y que obrare en poder de las partes (emanada de éstas y de terceros) al tiempo de la promoción de la demanda o reconvención y sus contestaciones (Kielmanovich, J.L., Código Procesal Fecha de firma: 26/11/2020

    Alta en sistema: 27/11/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2005, T.

    I., pág. 572 y jurisp. allí citada.).

    S. de ello, que el ordenamiento procesal determina con precisión el tiempo adecuado para el ofrecimiento de la prueba de que las partes intentan valerse, conforme la naturaleza de cada uno de los procesos y ello no puede verse afectado sin importar lesión grave al principio de defensa en juicio; es por ello que la prueba propuesta fuera de término no puede ser admitida.

  3. En el caso, la actora mediante presentación es obrante a fs. 48/58, intentó refutar los argumentos brindados por la demandada tocante a la calidad de consumidor...

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