Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Febrero de 2018, expediente CAF 051123/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 51.123/2017/CA1: “B.G., F. c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

VISTOS:

Estos autos “B.G., F. c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 85/87, el señor juez de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por el ciudadano peruano F.B.G., en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871, con el objeto de que: a) se declarara la inconstitucionalidad del decreto 70/17; y b) se dejara sin efecto la disposición SDX 125562/17 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que había desestimado el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto contra la disposición SDX 156346/14. Mediante este último acto administrativo se declaró irregular la permanencia del extranjero en el país, y se dispuso su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso por el término de ocho años.

    Por otra parte, dispuso que, una vez firme o ejecutoriada la sentencia por agotamiento de todos los recursos judiciales, se concrete la retención del migrante a los fines de su expulsión del país, a la luz de lo preceptuado por el art. 70 de la ley citada.

    No hizo mención alguna respecto de la imposición de costas.

    Para así resolver, el a quo indicó que, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, resultó acreditado que el accionante fue condenado el 24/06/2013 a la pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso en orden a los delitos de robo en poblado y en banda en grado de tentativa, en concurso real con robo en grado de tentativa. Precisó que, consecuentemente, la disposición SDX 156346/14 señaló que el peticionario se encontraba inmerso en el impedimento para Fecha de firma: 27/02/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #30264055#199417667#20180226123543789 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 51.123/2017/CA1: “B.G., F. c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

    ingresar y permanecer en el país contemplado en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871.

    Puso de relieve que, a los efectos de interpretar el monto de pena privativa de libertad que establece la norma aludida, “no debe tomarse como parámetro la pena a la que efectivamente se lo condenó sino la que merezcan para nuestra legislación los delitos por los que fue condenado, la cual (…) supera los tres años establecidos en el impedimento invocado por la autoridad migratoria” (fs. 86).

    Adujo que los actos de la DNM cumplieron con los requisitos esenciales del ordenamiento jurídico, sin menoscabar los derechos del migrante. En virtud de ello, concluyó que el órgano administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria, sin que se apreciara el menor rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión adoptada.

    En otro orden de ideas, expuso –con remisión a los argumentos oportunamente vertidos por el Sr. Fiscal Federal (fs. 81/83)–

    que el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 resultaba insustancial, toda vez que la disposición originaria del organismo migratorio había sido emitida con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma referida. Asimismo, en lo concerniente al Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo cuestionado en autos, manifestó que la Corte Suprema de la Nación ha establecido que las leyes que organizan los procedimientos son de aplicación inmediata a los juicios en trámite –en tanto no se invaliden actuaciones cumplidas con arreglo a las leyes anteriores–.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Ministerio Público de la Defensa interpuso y fundó recurso de apelación (fs.

    88/92vta.), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs. 93).

    Los agravios fueron replicados a fs. 96/109vta. Por su parte, a fs. 122/123 se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

    Fecha de firma: 27/02/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #30264055#199417667#20180226123543789 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 51.123/2017/CA1: “B.G., F. c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

  3. ) Que, en primer lugar, el actor, con representación de la Defensora Pública Coadyuvante, afirma que el a quo ha efectuado una errónea interpretación del art. 29, inc. c, de la ley 25.871 por exceso de literalidad. En lo pertinente, arguye que el requisito de “delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la liberta de tres (3) años o más” que demarca el precepto queda clarificado cuando se lo enlaza con la exigencia de “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior”, establecida previamente dentro del propio artículo. Argumenta que una interpretación sistemática del plexo normativo –con expresa cita de los arts. 62 y 64– permite colegir que “las ponderaciones a la hora de decidir la suerte de los extranjeros en situación de irregularidad, apuntan a las penas efectivamente impuestas y no a meras fórmulas abstractas de montos punitivos de delitos” (fs. 90vta., énfasis en el original).

    De conformidad con esta inteligencia, advierte que el fallo recurrido no esclarece si el monto de pena de tres años hace referencia al mínimo o al máximo del delito de que se trate. Considera que esta omisión por parte del legislador añade otro elemento para descartar la hermenéutica criticada.

    Continuando en esta línea de razonamiento, explica que el decisorio recurrido vulnera principios del derecho penal –verbigracia, de inocencia y de culpabilidad por el hecho–, instalándose así un nuevo criterio de peligrosidad o proclividad al delito expresamente erradicado del...

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