Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 28 de Febrero de 2020, expediente CIV 022753/2019

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

22753/2019

BARRIONUEVO, C.c.G., JOSE MANUEL

s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, de de 2020.CS

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 55 y 27.

La actora promueve demanda por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en la Avda. Independencia 1835

de la Ciudad de Buenos Aires. Dirige la acción contra José

  1. Gatica.

    El Sr. J. titular del Juzgado Civil n° 55 se inhibió de entender en razón del fuero de atracción con el proceso sucesorio caratulado “P. de Gatica, J. y otros s/sucesión” (expte. n° 8.011/92), radicado ante el Juzgado Civil n° 27.

    Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

    Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 99.

    Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece las acciones que deben tramitar ante el juez del sucesorio. Su fundamento es que un mismo J. entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria,

    para una mejor liquidación del patrimonio del causante.

    Bajo estas pautas, se advierte que la acción incoada no se encuentra prevista en la mencionada norma. A. respecto, se ha sostenido que el juicio sucesorio no atrae las acciones reales, por lo que tratándose de una demanda destinada a obtener la usucapión sobre un inmueble, no es atraída por la sucesión del titular del dominio, porque la pretensión se asimila a la naturaleza real. (conf. C.. T.. de Sup. in re:

    Fecha de firma: 28/02/2020

    A.ta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: O.A.. M.P.P.. M.I.B.

    D.O.c.ño M. s/ prescripción adquisitiva

    , del 20/4/16, entre otros).

    Así, se encuentran excluidas del fuero de atracción que ejerce el proceso sucesorio aquellas acciones que, como la usucapión, revisten carácter real (conf. A., J.H., Código Civil y Comercial Comentado – Tratado exegético,

    Tomo XI, pág. 290, 2da. ed., Ed. La ley, año 2016; A., J.O., “Incidencias del Código Civil y Comercial –Derecho Sucesorio-, vol. 90, pág. 129, Ed. H., año 2015).

    En este mismo sentido, se ha sostenido que tanto las acciones reales respecto de cosas muebles como inmuebles no son atraídas por el proceso sucesorio (conf. C.., T.. de Sup.,in re “B., D.G.c., M.Á. o quien resulte...

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