Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 11 de Septiembre de 2013, expediente 34586/11

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 34.586/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.137 CAUSA NRO. 34.586/11

AUTOS: “BARRIONUEVO BENJAMIN GABRIEL C/ COMPAÑÍA FINANCIERA

ARGENTINA S.A. S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 66 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Septiembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de diferencias salariales, indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

  2. Contra tal decisión se alzan en apelación ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 205/207 y fs. 211/215.

    La parte actora se queja porque se rechazó su calidad de viajante y con ello la “indemnización por clientela”; por lo resuelto en relación a la fecha del cómputo de los intereses; porque se omitió condenar a la demandada a hacer entrega de los certificados previstos por el art. 80 de la LCT y por considerar elevados los honorarios asignados a todos los profesionales intervinientes, incluidos los correspondientes a su parte.

    La parte demandada apela porque el “a-quo” omitió expedirse sobre el planteo de prescripción opuesto oportunamente por su parte, porque se hizo lugar a las comisiones adeudadas, se aplicó lo previsto por el art. 55 LCT, se hizo lugar a los recargos previstos por los arts. y de la Ley 25323 y 80 de la LCT y por la forma de distribución de las costas.

  3. Trataré en primer término el recurso interpuesto por la demandada, el que adelanto tendrá parcial recepción.

    El primero de los planteos será admitido. En efecto, comparto los argumentos expuestos por la señora Fiscal Adjunta en el dictamen Nº 57530 del 11.06.2013 (fs. 237) a los que me remito en honor a la brevedad y forman parte del presente voto. De esta manera, corresponde determinar que la acción referida a las 1

    diferencias salariales de exigibilidad anterior al 19.02.2008 se encuentran prescriptas y por lo tanto su reclamo debe ser desestimado.

    No obstante, teniendo en cuenta los períodos por los cuales se reclama (desde abril de 2007 hasta noviembre de 2008 en que el vínculo se extinguió) y que las 21 operaciones concretadas por el trabajador carecen de la fecha cierta en que cada una de ellas fue efectivamente concretada por exclusiva culpa de la demandada quien hizo caso omiso a la intimación del magistrado de origen e incumplió su obligación de exhibir dichos registros al experto contable, se torna aplicable la presunción prevista por el art. 55 LCT y corresponde solamente reducir el monto por dicho concepto conforme las facultades conferidas por el art. 56 LCT. De esta manera, teniendo en cuenta que como dije, fueron 21 operaciones las denunciadas a lo largo de 20 meses de vinculación, ello hace razonablemente un promedio de 1 operación por mes, a razón de $500 por cada una de ellas. De esta manera, conforme lo dictaminado por la sra. Fiscal, son 9 los meses que quedarían alcanzados por el instituto de la prescripción (de abril de 2007a enero de 2008) y por ello, también serán 9 las acreencias a ser descontadas del capital de condena. En consecuencia, dicha partida se fija en $6000.- ($10.500 - $4500).-

    Las argumentaciones vertidas por la aplicación de la presunción prevista por el art. 55 LCT no son hábiles para revertir lo resuelto en grado. El quejoso no se hace cargo del fundamento por el que tal presunción resultó aplicable, esto es, la falta de exhibición al perito...

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